ARTICULO 2226 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2226 .- El depósito se acaba:

    1º. Si fue contratado por tiempo determinado, acabado ese tiempo. Si lo fue por tiempo indeterminado, cuando cualquiera de las partes lo quisiere.

    2º. Por la pérdida de la cosa depositada.

    3º. Por la enajenación que hiciese el depositante de la cosa depositada.

    CAPITULO VI

    Del depósito necesario

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2226 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XV
    - Del depósito
    >>
    CAPITULO V
    - De la cesación del depósito
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.2226 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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