ARTICULO 2227 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2227 .- Será depósito necesario, el que fuese ocasionado por incendio, ruina, saqueo, naufragio, incursión de enemigos, o por otros acontecimientos de fuerza mayor, que sometan a las personas a una imperiosa necesidad; y el de los efectos introducidos en las posadas por los viajeros.


    Nota:2227. En cuanto a la primera parte, LL. 1 y 8, tí­t. 3, Part. 5ª, L. 1, §§ 3 y 4, tí­t. 3, lib. 16, Dig. En cuanto a la primera y segunda, Cód. francés, arts. 1949 y 1952; italiano, 1864 y 1866; napolitano, 1821 y 1824; holandés, 1740 y 1746. Las leyes romanas y las de Partida no consideraban como depósito necesario el de los efectos introducidos en las posadas por los viajeros, sino como un cuasi-contrato. La asimilación del depósito en las posadas, con el depósito necesario, está fundada en que los viajeros que se hospedan en ellas, están en cierto modo forzados a confiar sus efectos a la fe del posadero. La misma ley romana, decí­a: "Quia necesse est plerunque eorum fidem sequi et res custodiae eorum committere". L. 1, Dig., "Nautae", etc. Ellos las más veces no están en estado de elegir la posada, o puede no haber sino una posada en los lugares a que lleguen: no conocen las localidades, o son llevados a los hoteles por la administración que los conduce. La responsabilidad al parecer extraordinaria, que se exige en este Capí­tulo de los posaderos, nace también de las circunstancias especiales del acto de introducción en las posadas de los efectos de los viajeros. El posadero en el hecho de abrir una posada al público, se ofrece a recibir el depósito de lo que lleve el viajero y este depósito no es sólo en el interés del depositante, sino también en el interés del depositario: el posadero, que lleva un precio por la persona y efectos de los que se alojan en su casa.

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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    TITULO XV
    - Del depósito
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    CAPITULO VI
    - Del depósito necesario
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    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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