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ARTICULO 2230 .- El posadero y todos aquellos cuya profesión consiste en dar alojamiento a los viajeros, responden de todo daño o pérdida que sufran los efectos de toda clase introducidos en las posadas, sea por culpa de sus dependientes o de las mismas personas que se alojan en la casa; pero no responden de los daños o hurtos de los familiares o visitantes de los viajeros.
Nota:2230. Cód. francés, arts. 1953 y 1954; italiano, 1868 y 1869; napolitano, 1825 y 1826. Véase la importante L. 26, tít. 8, Part. 5ª.
Ver articulos: [ Art. 2227 ] [ Art. 2228 ] [ Art. 2229 ] 2230 [ Art. 2231 ] [ Art. 2232 ] [ Art. 2233 ] 2230
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2230 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XV
- Del depósito
>>
CAPITULO VI
- Del depósito necesario
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2230 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion