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ARTICULO 2223 .- * El depositario puede retener el depósito por compensación de una cantidad concurrente que el depositante le deba también por depósito; pero si se hubiese hecho cesión del crédito, el cesionario no puede embargar en poder del depositario la cantidad depositada.
Nota de Actualización:* Retención irregular. Para la retención regular. Ver arts. 3939 y sigts. -
CAPITULO IV
De las obligaciones del depositante
Ver articulos: [ Art. 2220 ] [ Art. 2221 ] [ Art. 2222 ] 2223 [ Art. 2224 ] [ Art. 2225 ] [ Art. 2226 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2223 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XV
- Del depósito
>>
CAPITULO III
- De las obligaciones del depositario en el depósito irregular
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.2223 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion