ARTICULO 2223 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2223 .- * El depositario puede retener el depósito por compensación de una cantidad concurrente que el depositante le deba también por depósito; pero si se hubiese hecho cesión del crédito, el cesionario no puede embargar en poder del depositario la cantidad depositada.



    Nota de Actualización:* Retención irregular. Para la retención regular. Ver arts. 3939 y sigts. -

    CAPITULO IV

    De las obligaciones del depositante

    Ver articulos: [ Art. 2220 ] [ Art. 2221 ] [ Art. 2222 ] 2223 [ Art. 2224 ] [ Art. 2225 ] [ Art. 2226 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2223 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XV
    - Del depósito
    >>
    CAPITULO III
    - De las obligaciones del depositario en el depósito irregular
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.2223 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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