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ARTICULO 2070 .- *Habrá contrato oneroso de renta vitalicia, cuando alguien por una suma de dinero, o por una cosa apreciable en dinero, mueble o inmueble que otro le da, se obliga hacia una o muchas personas a pagarles una renta anual durante la vida de uno o muchos individuos, designados en el contrato.
Nota:2070. L. 6, tít. 15, lib. 10, Nov. Rec.; Cód. francés, art. 1968; holandés, 1812; austríaco, 1284 y 1285, y véase DURANTON, t. 18, núm. 120. No tratamos de la constitución de rentas perpetuas como eran los censos, porque esa clase de renta no podrá constituirse sino sobre bienes raíces, pues cuando tratemos de los derechos reales, estableceremos que en ellos no se pueden reconocer gravámenes de rentas de ninguna clase por más de diez años.
Tratamos en este título sólo del contrato oneroso de renta vitalicia, porque cuando la renta se constituye gratuitamente, es una donación a plazo, y si por testamento, es también un legado a plazo.
Si el capital productivo de renta vitalicia no fue recibido por el deudor, sino reconocido en mero beneficio de otro; o si la renta vitalicia fue prometida, sin que se hubiese reconocido algún capital, no habrá renta vitalicia constituida por contrato oneroso, sino simplemente una donación o un legado.
Nota de Actualización:* Para el derecho real de renta ver art. 2614
Ver articulos: [ Art. 2067 ] [ Art. 2068 ] [ Art. 2069 ] 2070 [ Art. 2071 ] [ Art. 2072 ] [ Art. 2073 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2070 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XII
- Del contrato oneroso de renta vitalicia
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2070 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion