ARTICULO 2070 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2070 .- *Habrá contrato oneroso de renta vitalicia, cuando alguien por una suma de dinero, o por una cosa apreciable en dinero, mueble o inmueble que otro le da, se obliga hacia una o muchas personas a pagarles una renta anual durante la vida de uno o muchos individuos, designados en el contrato.


    Nota:2070. L. 6, tí­t. 15, lib. 10, Nov. Rec.; Cód. francés, art. 1968; holandés, 1812; austrí­aco, 1284 y 1285, y véase DURANTON, t. 18, núm. 120. No tratamos de la constitución de rentas perpetuas como eran los censos, porque esa clase de renta no podrá constituirse sino sobre bienes raí­ces, pues cuando tratemos de los derechos reales, estableceremos que en ellos no se pueden reconocer gravámenes de rentas de ninguna clase por más de diez años.

    Tratamos en este tí­tulo sólo del contrato oneroso de renta vitalicia, porque cuando la renta se constituye gratuitamente, es una donación a plazo, y si por testamento, es también un legado a plazo.

    Si el capital productivo de renta vitalicia no fue recibido por el deudor, sino reconocido en mero beneficio de otro; o si la renta vitalicia fue prometida, sin que se hubiese reconocido algún capital, no habrá renta vitalicia constituida por contrato oneroso, sino simplemente una donación o un legado.



    Nota de Actualización:* Para el derecho real de renta ver art. 2614

    Ver articulos: [ Art. 2067 ] [ Art. 2068 ] [ Art. 2069 ] 2070 [ Art. 2071 ] [ Art. 2072 ] [ Art. 2073 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2070 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XII
    - Del contrato oneroso de renta vitalicia
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.2070 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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