ARTICULO 204 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 204 .- Podrá decretarse la separación personal, a petición de cualquiera de los cónyuges, cuando éstos hubieren interrumpido su cohabitación sin voluntad de unirse por un término mayor de dos años. Si alguno de ellos alega y prueba no haber dado causa a la separación, la sentencia dejará a salvo los derechos acordados al cónyuge inocente.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 204 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 204 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 326 - Página 735
    - Fallos: Tomo 318 - Página 1588
    - Fallos: Tomo 318 - Página 1592

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO I
    - Del matrimonio
    >>
    CAPITULO IX
    - De la separación personal
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.204 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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