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ARTICULO 204 .- Podrá decretarse la separación personal, a petición de cualquiera de los cónyuges, cuando éstos hubieren interrumpido su cohabitación sin voluntad de unirse por un término mayor de dos años. Si alguno de ellos alega y prueba no haber dado causa a la separación, la sentencia dejará a salvo los derechos acordados al cónyuge inocente.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 204 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 204 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 326 - Página 735
- Fallos: Tomo 318 - Página 1588
- Fallos: Tomo 318 - Página 1592
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO I
- Del matrimonio
>>
CAPITULO IX
- De la separación personal
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.204 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion