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ARTICULO 201 .- La separación personal no disuelve el vínculo matrimonial.
Nota:201. L. 7, tít. 10, Part. 4ª, Cód. sardo, art. 140. De Chile, art. 168. GOYENA, art. 75 de su proyecto, propone que el conocimiento de las causas de divorcio corresponda a los jueces civiles, y destina el largo apéndice núm. 1, a demostrar que esto no sería contrario a los cánones de los Concilios de la Iglesia Católica. Esta fue materia muy discutida en las comisiones de legislación para redactar el Cód. Civil de España.
Ver articulos: [ Art. 198 ] [ Art. 199 ] [ Art. 200 ] 201 [ Art. 202 ] [ Art. 203 ] [ Art. 204 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 201 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 201 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 308 - Página 477
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO I
- Del matrimonio
>>
CAPITULO IX
- De la separación personal
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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También puedes ver: Art.201 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda