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ARTICULO 206 .- Separados por sentencia firme, cada uno de los cónyuges podrá fijar libremente su domicilio o residencia. Si tuviese hijos de ambos a su cargo se aplicarán las disposiciones relativas al régimen de patria potestad.
Los hijos menores de 5 años quedarán a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interés del menor. Los mayores de esa edad a falta de acuerdo de los cónyuges, quedarán a cargo de aquel a quien el juez considere más idóneo. Los progenitores continuarán sujetos a todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 206 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 206 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 296 - Página 18
- Fallos: Tomo 336 - Página 644
- Fallos: Tomo 331 - Página 946
- Fallos: Tomo 331 - Página 951
- Fallos: Tomo 331 - Página 960
- Fallos: Tomo 331 - Página 963
- Fallos: Tomo 318 - Página 1300
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO I
- Del matrimonio
>>
CAPITULO X
- De los efectos de la separación personal
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.206 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion