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ARTICULO 202 .- Son causas de separación personal:
1º El adulterio;
2º La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes, ya como autor principal, cómplice o instigador;
3º La instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos;
4º Las injurias graves. Para su apreciación el juez tomará en consideración la educación, posición social y demás circunstancias de hecho que puedan presentarse;
5º El abandono voluntario y malicioso.
Nota:202. Cód. sardo, art. 141. Cód. de Chile, art. 168.
Ver articulos: [ Art. 199 ] [ Art. 200 ] [ Art. 201 ] 202 [ Art. 203 ] [ Art. 204 ] [ Art. 205 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 202 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 202 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 326 - Página 736
- Fallos: Tomo 318 - Página 1592
- Fallos: Tomo 316 - Página 1903
- Fallos: Tomo 341 - Página 125
- Fallos: Tomo 339 - Página 351
- Fallos: Tomo 339 - Página 1481
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO I
- Del matrimonio
>>
CAPITULO IX
- De la separación personal
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.202 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion