ARTICULO 202 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 202 .- Son causas de separación personal:

    1º El adulterio;

    2º La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes, ya como autor principal, cómplice o instigador;

    3º La instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos;

    4º Las injurias graves. Para su apreciación el juez tomará en consideración la educación, posición social y demás circunstancias de hecho que puedan presentarse;

    5º El abandono voluntario y malicioso.


    Nota:202. Cód. sardo, art. 141. Cód. de Chile, art. 168.

    Ver articulos: [ Art. 199 ] [ Art. 200 ] [ Art. 201 ] 202 [ Art. 203 ] [ Art. 204 ] [ Art. 205 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 202 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 202 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 326 - Página 736
    - Fallos: Tomo 318 - Página 1592
    - Fallos: Tomo 316 - Página 1903
    - Fallos: Tomo 341 - Página 125
    - Fallos: Tomo 339 - Página 351
    - Fallos: Tomo 339 - Página 1481

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO I
    - Del matrimonio
    >>
    CAPITULO IX
    - De la separación personal
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.202 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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