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ARTICULO 198 .- * Los esposos se deben mutuamente fidelidad, asistencia y alimentos.
Nota de Actualización:* Ver ley 14.394 y sus modificaciones.
Ver articulos: [ Art. 195 ] [ Art. 196 ] [ Art. 197 ] 198 [ Art. 199 ] [ Art. 200 ] [ Art. 201 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 198 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 198 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 307 - Página 720
- Fallos: Tomo 305 - Página 1018
- Fallos: Tomo 323 - Página 1124
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO I
- Del matrimonio
>>
CAPITULO VIII
- Derechos y deberes de los cónyuges
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.198 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda