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ARTICULO 195 .- Si de las diligencias previas no resultara probada la habilidad de los contrayentes o si se dedujese oposición o se hiciese denuncia, el oficial público suspenderá la celebración del matrimonio hasta que se pruebe la habilidad, se rechace la oposición o se desestime la denuncia, haciéndolo constar en el acta de la que dará copia a los interesados, si la pidieren, para que puedan recurrir al juez en lo civil.
Ver articulos: [ Art. 192 ] [ Art. 193 ] [ Art. 194 ] 195 [ Art. 196 ] [ Art. 197 ] [ Art. 198 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 195 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 195 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 302 - Página 759
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO I
- Del matrimonio
>>
CAPITULO VI
- De la celebración del matrimonio
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.195 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion