ARTICULO 195 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 195 .- Si de las diligencias previas no resultara probada la habilidad de los contrayentes o si se dedujese oposición o se hiciese denuncia, el oficial público suspenderá la celebración del matrimonio hasta que se pruebe la habilidad, se rechace la oposición o se desestime la denuncia, haciéndolo constar en el acta de la que dará copia a los interesados, si la pidieren, para que puedan recurrir al juez en lo civil.

    Ver articulos: [ Art. 192 ] [ Art. 193 ] [ Art. 194 ] 195 [ Art. 196 ] [ Art. 197 ] [ Art. 198 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 195 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 195 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 302 - Página 759

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO I
    - Del matrimonio
    >>
    CAPITULO VI
    - De la celebración del matrimonio
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.195 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 192 ] [ Art. 193 ] [ Art. 194 ] 195 [ Art. 196 ] [ Art. 197 ] [ Art. 198 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...