ARTICULO 197 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 197 .- El matrimonio se prueba con el acta de su celebración, su testimonio, copia o certificado, o con la libreta de familia expedidos por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Cuando existiese imposibilidad de presentarlos, podrá probarse la celebración del matrimonio por otros medios, justificando a la vez esa imposibilidad.

    La posesión de estado no puede ser invocada por los esposos ni por tercero como prueba suficiente cuando se tratare de establecer el estado de casados o de reclamar los efectos civiles del matrimonio. Cuando hay posesión de estado y existe el acta de celebración del matrimonio, la inobservancia de las formalidades prescriptas no podrá ser alegada contra su existencia.


    Nota:197. Cód. de Chile, art. 146.

    CAPITULO VIII

    Derechos y deberes de los cónyuges

    Ver articulos: [ Art. 194 ] [ Art. 195 ] [ Art. 196 ] 197 [ Art. 198 ] [ Art. 199 ] [ Art. 200 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 197 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 197 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 323 - Página 1676
    - Fallos: Tomo 318 - Página 2006
    - Fallos: Tomo 290 - Página 360

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO I
    - Del matrimonio
    >>
    CAPITULO VII
    - De la prueba del matrimonio
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.197 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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