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ARTICULO 197 .- El matrimonio se prueba con el acta de su celebración, su testimonio, copia o certificado, o con la libreta de familia expedidos por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Cuando existiese imposibilidad de presentarlos, podrá probarse la celebración del matrimonio por otros medios, justificando a la vez esa imposibilidad.
La posesión de estado no puede ser invocada por los esposos ni por tercero como prueba suficiente cuando se tratare de establecer el estado de casados o de reclamar los efectos civiles del matrimonio. Cuando hay posesión de estado y existe el acta de celebración del matrimonio, la inobservancia de las formalidades prescriptas no podrá ser alegada contra su existencia.
Nota:197. Cód. de Chile, art. 146.
CAPITULO VIII
Derechos y deberes de los cónyuges
Ver articulos: [ Art. 194 ] [ Art. 195 ] [ Art. 196 ] 197 [ Art. 198 ] [ Art. 199 ] [ Art. 200 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 197 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 197 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 323 - Página 1676
- Fallos: Tomo 318 - Página 2006
- Fallos: Tomo 290 - Página 360
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO I
- Del matrimonio
>>
CAPITULO VII
- De la prueba del matrimonio
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.197 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion