- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1970 .- El mandante puede revocar el mandato siempre que quiera, y obligar al mandatario a la devolución del instrumento donde conste el mandato.
Nota:1970. Cód. francés, art. 2004; holandés, 1851. Instit. § 9, tít. 26, lib. 3.
Ver articulos: [ Art. 1967 ] [ Art. 1968 ] [ Art. 1969 ] 1970 [ Art. 1971 ] [ Art. 1972 ] [ Art. 1973 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1970 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1970 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 324 - Página 1866
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO IX
- Del mandato
>>
CAPITULO V
- De la cesación del mandato
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1970 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda