- Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
- ARTICULO 1869 : * El mandato, como contrato, tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, que ésta acepta, para representarla, al efecto de ejecutar en su nombr...
- ARTICULO 1870 : Las disposiciones de este título son aplicables:
1º. A las representaciones necesarias, y a las representaciones de los que por su oficio públic... - ARTICULO 1871 : El mandato puede ser gratuito u oneroso. Presúmese que es gratuito, cuando no se hubiere convenido que el mandatario perciba una retribución por su...
- ARTICULO 1872 : El poder que el mandato confiere está circunscripto a lo que el mandante podría hacer, si él tratara u obrara personalmente.
Nota:187... - ARTICULO 1873 : El mandato puede ser expreso o tácito. El expreso puede darse por instrumento público o privado, por cartas, y también verbalmente.
- ARTICULO 1874 : El mandato tácito resulta no sólo de los hechos positivos del mandante, sino también de su inacción o silencio, o no impidiendo, pudiendo hacerlo...
- ARTICULO 1875 : El mandato puede ser aceptado en cualquier forma, expresa o tácitamente. La aceptación expresa resulta de los mismos actos y formas que el mandato ...
- ARTICULO 1876 : La aceptación tácita resultará de cualquier hecho del mandatario en ejecución del mandato, o de su silencio mismo.
Nota:1876. Cód. fr... - ARTICULO 1877 : Entre presentes se presume aceptado el mandato, si el mandante entregó su poder al mandatario, y éste lo recibió sin protesta alguna.
- ARTICULO 1878 : Entre ausentes la aceptación del mandato no resultará del silencio del mandatario, sino en los casos siguientes:
1º. Si el mandante remite su proc... - ARTICULO 1879 : El mandato es general o especial. El general comprende todos los negocios del mandante, y el especial uno o ciertos negocios determinados.
Not... - ARTICULO 1880 : El mandato concebido en términos generales, no comprende más que los actos de administración, aunque el mandante declare que no se reserva ningún...
- ARTICULO 1881 : Son necesarios poderes especiales:
1º. Para hacer pagos que no sean los ordinarios de la administración;
2º. Para hacer novaciones que extingan ob... - ARTICULO 1882 : El poder especial para transar, no comprende el poder para comprometer en árbitros.
Nota:1882. Cód. francés, art. 1989. TROPLONG, núm.... - ARTICULO 1883 : El poder especial para vender, no comprende el poder para hipotecar, ni recibir el precio de la venta, cuando se hubiere dado plazo para el pago; ni ...
- ARTICULO 1884 : El mandato especial para ciertos actos de una naturaleza determinada, debe limitarse a los actos para los cuales ha sido dado, y no puede extenderse ...
- ARTICULO 1885 : El poder especial para hipotecar bienes inmuebles del mandante, no comprende la facultad de hipotecarlos por deudas anteriores al mandato.
Not... - ARTICULO 1886 : El poder para contraer una obligación, comprende el de cumplirla, siempre que el mandante hubiere entregado al mandatario el dinero o la cosa que se...
- ARTICULO 1887 : El poder de vender bienes de una herencia, no comprende el poder para cederla, antes de haberla recibido.
- ARTICULO 1888 : El poder para cobrar deudas, no comprende el de demandar a los deudores, ni recibir una cosa por otra, ni hacer novaciones, remisiones o quitas.
... - ARTICULO 1889 : * Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos, susceptibles de producir alguna adquisición, modificación o extinción de derechos.
- ARTICULO 1890 : El mandato no da representación, ni se extiende a las disposiciones de última voluntad, ni a los actos entre vivos, cuyo ejercicio por mandatario s...
- ARTICULO 1891 : El mandato de acto ilícito, imposible o inmoral, no da acción alguna al mandante contra el mandatario, ni a éste contra el mandante, salvo si el...
- ARTICULO 1892 : El mandato puede tener por objeto uno o más negocios de interés exclusivo del mandante, o del interés común del mandante y mandatario, o del inte...
- ARTICULO 1893 : La incitación o el consejo, en el interés exclusivo de aquel a quien se da, no produce obligación alguna, sino cuando se ha hecho de mala fe, y en...
- ARTICULO 1894 : El mandato para actos de administración debe ser conferido por persona que tenga la administración de sus bienes.
- ARTICULO 1895 : Si el mandato es para actos de disposición de sus bienes, no puede ser dado, sino por la persona capaz de disponer de ellos.
Nota:1894 y ... - ARTICULO 1896 : Pueden ser mandatarios todas las personas capaces de contratar, excepto para aquellos actos para los cuales la ley ha conferido atribuciones especial...
- ARTICULO 1897 : El mandato puede ser válidamente conferido a una persona incapaz de obligarse, y el mandante está obligado por la ejecución del mandato, tanto res...
- ARTICULO 1898 : El incapaz que ha aceptado un mandato, puede oponer la nulidad del mandato cuando fuese demandado por el mandante por inejecución de las obligacione...
- ARTICULO 1899 : Cuando en el mismo instrumento se hubiesen nombrado dos o más mandatarios, entiéndese que el nombramiento fue hecho para ser aceptado por uno sólo...
- ARTICULO 1900 : Cuando han sido nombrados para funcionar todos, o algunos de ellos conjuntamente, no podrá el mandato ser aceptado separadamente.
- ARTICULO 1901 : Cuando han sido nombrados para funcionar uno en falta de otro o de otros, el nombrado en segundo lugar no podrá aceptar el mandato, sino en falta de...
- ARTICULO 1902 : Entiéndese que fueron nombrados para funcionar uno a falta de otro, cuando el mandante hubiere hecho el nombramiento en orden numérico, o llamado p...
- ARTICULO 1903 : Aceptado el mandato por uno de los nombrados, su renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente, dará derecho a cada uno de los otros nombrados...
- ARTICULO 1904 : El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, y responder de los daños y perjuicios que se ocasionaren al mandante por la in...
- ARTICULO 1905 : Debe circunscribirse en los límites de su poder, no haciendo menos de lo que se le ha encargado. La naturaleza del negocio determina la extensión...
- ARTICULO 1906 : No se consideran traspasados los límites del mandato, cuando ha sido cumplido de una manera más ventajosa que la señalada por éste.
Nota... - ARTICULO 1907 : El mandatario debe abstenerse de cumplir el mandato, cuya ejecución fuera manifiestamente dañosa al mandante.
Nota:1907. Cód. de Chile,... - ARTICULO 1908 : El mandatario no ejecutará fielmente el mandato, si hubiese oposición entre sus intereses y los del mandante, y diese preferencia a los suyos.
... - ARTICULO 1909 : El mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones, y a entregar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aunque lo recibido...
- ARTICULO 1910 : La relevación de rendir cuentas, no exonera al mandatario de los cargos que contra él justifique el mandante.
- ARTICULO 1911 : La obligación que tiene el mandatario de entregar lo recibido en virtud del mandato, comprende todo lo que el mandante le confió y de que no dispus...
- ARTICULO 1912 : Si por ser ilícito el mandato resultaren ganancias ilícitas, no podrá el mandante exigir que el mandatario se las entregue; pero si, siendo l...
- ARTICULO 1913 : El mandatario debe intereses de las cantidades que aplicó a uso propio, desde el día en que lo hizo, y de las que reste a deber desde que se hubi...
- ARTICULO 1914 : El mandatario puede, por un pacto especial, tomar sobre sí la solvencia de los deudores y todas las incertidumbres y embarazos del cobro; constitu...
- ARTICULO 1915 : Los valores en dinero que el mandatario tiene en su poder por cuenta del mandante, perecen para el mandatario, aunque sea por fuerza mayor o caso for...
- ARTICULO 1916 : El mandatario que se halle en imposibilidad de obrar con arreglo a sus instrucciones, no está obligado a constituirse agente oficioso: le basta toma...
- ARTICULO 1917 : *Si el negocio encargado al mandatario fuese de los que por su oficio o su modo de vivir, acepta él regularmente, aun cuando se excuse del encargo d...
- ARTICULO 1918 : No podrá el mandatario por sí ni por persona interpuesta, comprar las cosas que el mandante le ha ordenado vender, ni vender de lo suyo al mandan...
- ARTICULO 1919 : Si fuese encargado de tomar dinero prestado, podrá prestarlo él mismo al interés corriente; pero facultado para dar dinero a interés, no podrá t...
- ARTICULO 1920 : Cuando un mandato ha sido dado a muchas personas conjuntamente, no hay solidaridad entre ellas, a menos de una convención en contrario.
Nota:... - ARTICULO 1921 : Cuando la solidaridad ha sido estipulada, cada uno de los mandatarios responde de todas las consecuencias de la inejecución del mandato, y por la co...
- ARTICULO 1922 : Cuando la solidaridad no ha sido estipulada, cada uno de los mandatarios responde sólo de las faltas o de los hechos personales.
Nota:192... - ARTICULO 1923 : Respecto a las pérdidas e intereses que se debiesen por la inejecución del mandato, cada uno de los mandatarios no está obligado sino por su porci...
- ARTICULO 1924 : El mandatario puede sustituir en otro la ejecución del mandato; pero responde de la persona que ha sustituido, cuando no ha recibido el poder de hac...
- ARTICULO 1925 : Aunque el mandatario haya sustituido sus poderes, puede revocar la sustitución cuando lo juzgue conveniente. Mientras ella subsiste, es de su obliga...
- ARTICULO 1926 : El mandante en todos los casos tiene una acción directa contra el sustituido, pero sólo en razón de las obligaciones que éste hubiere contraíd...
- ARTICULO 1927 : El mandante tiene acción directa contra el sustituido, toda vez que por una culpa que éste hubiere cometido, fuese responsable de los daños e inte...
- ARTICULO 1928 : Las relaciones entre el mandatario y el sustituido por él, son regidas por las mismas reglas que rigen las relaciones del mandante y mandatario.
- ARTICULO 1929 : El mandatario puede, en el ejercicio de su cargo, contratar en su propio nombre o en el del mandante. Si contrata en su propio nombre, no obliga al m...
- ARTICULO 1930 : Contratando en nombre del mandante, no queda personalmente obligado para con los terceros con quienes contrató, ni contra ellos adquiere derecho alg...
- ARTICULO 1931 : Cuando contratase en nombre del mandante, pasando los límites del mandato, y el mandante no ratificare el contrato, será éste nulo, si la parte ...
- ARTICULO 1932 : En el caso del artículo anterior, sólo quedará obligado para con la parte con quien contrató, si por escrito se obligó por sí mismo, o se o...
- ARTICULO 1933 : Quedará sin embargo personalmente obligado y podrá ser demandado por el cumplimiento del contrato o por indemnización de pérdidas e intereses, si...
- ARTICULO 1934 : Un acto respecto de terceros se juzgará ejecutado en los límites del mandato, cuando entra en los términos de la procuración, aun cuando el man...
- ARTICULO 1935 : La ratificación tácita del mandante resultará de cualquier hecho suyo que necesariamente importe una aprobación de lo que hubiese hecho el mandat...
- ARTICULO 1936 : La ratificación equivale al mandato, y tiene entre las partes efecto retroactivo al día del acto, por todas las consecuencias del mandato, pero s...
- ARTICULO 1937 : Los terceros no pueden oponer el exceso o inobservancia del mandato, una vez que el mandante lo hubiere ratificado, o quiera ratificar lo que hubiese...
- ARTICULO 1938 : Los terceros con quienes el mandatario quiera contratar a nombre del mandante, tienen derecho a exigir que se les presente el instrumento de la procu...
- ARTICULO 1939 : Celebrado el contrato por escritura pública, debe observarse lo dispuesto respecto a los instrumentos públicos, cuando los otorgantes fueren repres...
- ARTICULO 1940 : En caso de duda, si el contrato ha sido hecho a nombre del mandante o a nombre del mandatario, se atenderá a la naturaleza del negocio, a lo que por...
- ARTICULO 1941 : Constituido el mandato en común por dos o más mandantes para un negocio común, no quedarán solidariamente obligados respecto de terceros, sino cu...
- ARTICULO 1942 : La sustitución del mandatario no autorizada por el mandante ni ratificada por él, no le obligará respecto de terceros por los actos del sustituto....
- ARTICULO 1943 : Contratando dos personas sobre el mismo objeto, una con el mandatario, y otra con el mandante, y no pudiendo subsistir los dos contratos, subsistirá...
- ARTICULO 1944 : En el caso del artículo anterior, si el mandatario hubiere contratado de buena fe, el mandante será responsable del perjuicio causado al tercero,...
- ARTICULO 1945 : Si dos o más personas han nombrado un mandatario para un negocio común, le quedarán obligados solidariamente para todos los efectos del contrato.
... - ARTICULO 1946 : Los actos jurídicos ejecutados por el mandatario en los límites de sus poderes, y a nombre del mandante, como las obligaciones que hubiese cont...
- ARTICULO 1947 : El mandatario no puede reclamar en su propio nombre la ejecución de las obligaciones, ni ser personalmente demandado por el cumplimiento de ellas.
<... - ARTICULO 1948 : El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pidiere, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.
Nota:1948. L. 12,... - ARTICULO 1949 : Si el mandatario las hubiese anticipado, debe reembolsárselas el mandante, aun cuando el negocio no le haya resultado favorable, y aunque los gastos...
- ARTICULO 1950 : El reembolso comprenderá los intereses de la anticipación, desde el día en que fue hecha.
Nota:1950. L.12, § 9, tít. 1, lib. 17, ... - ARTICULO 1951 : El mandante debe librar al mandatario de las obligaciones que hubiera contraído en su nombre, respecto de terceros, para ejecutar el mandato, o pr...
- ARTICULO 1952 : Debe también satisfacer al mandatario la retribución del servicio. La retribución puede consistir en una cuota del dinero o de los bienes que el m...
- ARTICULO 1953 : Debe igualmente indemnizar al mandatario de las pérdidas que hubiere sufrido, procedentes de sus gestiones, sin falta que le fuese imputable.
- ARTICULO 1954 : Repútase perjuicio ocasionado por la ejecución del mandato, solamente aquel que el mandatario no habría sufrido, si no hubiera aceptado el manda...
- ARTICULO 1955 : El mandatario no está obligado a esperar la presentación de sus cuentas, o el entero cumplimiento del mandato, para exigir los adelantos o gastos q...
- ARTICULO 1956 : * Hasta que el mandatario sea pagado de los adelantos y gastos, y de su retribución o comisión, puede retener en su poder cuanto bastare para el pa...
- ARTICULO 1957 : No está obligado el mandante a pagar los gastos hechos por el mandatario:
1º. Cuando fueren hechos con su expresa prohibición, a no ser que quiera... - ARTICULO 1958 : Resolviéndose el mandato sin culpa del mandatario, o por la revocación del mandante, deberá éste satisfacer al mandatario la parte de la retribuc...
- ARTICULO 1959 : Pagados los gastos y la retribución del mandatario, el mandante no está obligado a pagar retribuciones o comisiones a las personas que le sustituye...
- ARTICULO 1960 : Cesa el mandato por el cumplimiento del negocio, y por la expiración del tiempo determinado o indeterminado porque fue dado.
Nota:1960. P... - ARTICULO 1961 : El mandante debe estar y pasar por la fecha de los actos privados ejecutados por el mandatario, y es de su cargo la prueba de que el acto hubiese sid...
- ARTICULO 1962 : Cesa también el mandato dado al sustituido, por la cesación de los poderes del mandatario que hizo la sustitución sea representante voluntario o n...
- ARTICULO 1963 : * El mandato se acaba:
1º. Por la revocación del mandante;
2º. Por la renuncia del mandatario;
** 3º. Por el fallecimiento del mandante o del man... - ARTICULO 1964 : Para cesar el mandato en relación al mandatario y a los terceros con quienes ha contratado, es necesario que ellos hayan sabido o podido saber la ce...
- ARTICULO 1965 : No será obligatorio al mandante, ni a sus herederos, o representantes, todo lo que se hiciere con ciencia o ignorancia imputable de la cesación del...
- ARTICULO 1966 : Será obligatorio al mandante, a sus herederos o representantes, en relación al mandatario, todo cuanto éste hiciere ignorando, sin culpa la cesaci...
- ARTICULO 1967 : En relación a terceros, cuando ignorando sin culpa la cesación del mandato, hubieren contratado con el mandatario, el contrato será obligatorio pa...
- ARTICULO 1968 : Es libre a los terceros obligar o no al mandante, sus herederos o representantes, por los contratos que hubieren hecho con el mandatario, ignorando l...
- ARTICULO 1969 : No obstante la cesación del mandato, es obligación del mandatario, de sus herederos, o representantes de sus herederos incapaces, continuar por sí...
- ARTICULO 1970 : El mandante puede revocar el mandato siempre que quiera, y obligar al mandatario a la devolución del instrumento donde conste el mandato.
Not... - ARTICULO 1971 : El nombramiento de nuevo mandatario para el mismo negocio, produce la revocación del primero, desde el día en que se le hizo saber a éste.
<... - ARTICULO 1972 : Interviniendo el mandante directamente en el negocio encomendado al mandatario, y poniéndose en relación con los terceros, queda revocado el mandat...
- ARTICULO 1973 : El mandato que constituye un nuevo mandatario, revocará el primero, aunque no produzca efecto por el fallecimiento o incapacidad del segundo mandata...
- ARTICULO 1974 : Cuando el mandato fue constituido por dos o más mandantes para un negocio común, cada uno de ellos sin dependencia de los otros, puede revocarlo.
<... - ARTICULO 1975 : Cuando el mandato es general, la procuración especial dada a otro mandatario, deroga, en lo que concierne esta especialidad, la procuración general...
- ARTICULO 1976 : La procuración especial no es derogada por la procuración general posterior, dada a otra persona, salvo cuando comprendiese en su generalidad el ne...
- ARTICULO 1977 : * El mandato puede ser irrevocable siempre que sea para negocios especiales, limitado en el tiempo en razón de un interés legítimo de los contra...
- ARTICULO 1978 : El mandatario puede renunciar el mandato, dando aviso al mandante; pero si lo hiciese en tiempo indebido, sin causa suficiente, debe satisfacer los p...
- ARTICULO 1979 : El mandatario, aunque renuncie el mandato con justa causa, debe continuar sus gestiones, si no le es del todo imposible, hasta que el mandante pueda ...
- ARTICULO 1980 : La muerte del mandante no pone fin al mandato, cuando el negocio que forma el objeto del mandato debe ser cumplido o continuado después de su muerte...
- ARTICULO 1981 : Aunque el negocio deba continuar después de la muerte del mandante, y aunque se hubiese convenido expresamente que el mandato continuase después de...
- ARTICULO 1982 : El mandato continúa subsistiendo aun después de la muerte del mandante, cuando ha sido dado en el interés común de éste y del mandatario, o en e...
- ARTICULO 1983 : Cualquier mandato destinado a ejecutarse después de la muerte del mandante, será nulo si no puede valer como disposición de última voluntad.
- ARTICULO 1984 : La incapacidad del mandante o mandatario que hace terminar el mandato, tiene lugar siempre que alguno de ellos pierde, en todo o en parte, el ejercic...
- ARTICULO 1985 : Subsistirá sin embargo el mandato conferido por la mujer antes de su matrimonio, si fuese relativo a los actos que ella puede ejercer, sin dependenc...
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