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ARTICULO 1667 .- Tienen calidad de socios las personas que como tales, fueron partes en el primitivo contrato de sociedad, y las que después entraren en la sociedad, o por alguna cláusula del contrato, o por contrato posterior con todos los socios, o por admisión de los administradores autorizados al efecto.
Ver articulos: [ Art. 1664 ] [ Art. 1665 ] [ Art. 1666 ] 1667 [ Art. 1668 ] [ Art. 1669 ] [ Art. 1670 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1667 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1667 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 327 - Página 1780
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VII
- De la sociedad
>>
CAPITULO IV
- De los socios
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1667 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion
 
    

 ➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013 ➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido ➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina ➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual