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ARTICULO 1667 .- Tienen calidad de socios las personas que como tales, fueron partes en el primitivo contrato de sociedad, y las que después entraren en la sociedad, o por alguna cláusula del contrato, o por contrato posterior con todos los socios, o por admisión de los administradores autorizados al efecto.
Ver articulos: [ Art. 1664 ] [ Art. 1665 ] [ Art. 1666 ] 1667 [ Art. 1668 ] [ Art. 1669 ] [ Art. 1670 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1667 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1667 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 327 - Página 1780
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO VII
- De la sociedad
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CAPITULO IV
- De los socios
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1667 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
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