ARTICULO 1668 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1668 .- El que sólo fuere socio ostensible por haber simplemente prestado su nombre, no será reputado socio en relación con los verdaderos socios, aunque éstos le den algún interés; mas lo será con relación a terceros con derecho contra los verdaderos socios, para ser indemnizado de lo que pagare a los acreedores de la sociedad.

    Ver articulos: [ Art. 1665 ] [ Art. 1666 ] [ Art. 1667 ] 1668 [ Art. 1669 ] [ Art. 1670 ] [ Art. 1671 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1668 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VII
    - De la sociedad
    >>
    CAPITULO IV
    - De los socios
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1668 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1665 ] [ Art. 1666 ] [ Art. 1667 ] 1668 [ Art. 1669 ] [ Art. 1670 ] [ Art. 1671 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...