ARTICULO 1550 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1550 .- Resolviéndose la locación sin culpa del locador, no incumbe a éste pagar:1º Las mejoras del art. 1539, núm. 4º, si estipuló que las mejoras habí­an de ceder a beneficio de la cosa arrendada, o de no poder el locatario exigir indemnizaciones por ellas;2º Las mejoras que el locatario hizo, por haberse obligado a hacerlas, aunque no conste haber para ello recibido alguna cantidad u obtenido una baja en el precio de la locación;3º Las mejoras voluntarias que no se obligó a pagar, aunque autorizase al locatario para hacerlas.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1550 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VI
    - De la locación
    >>
    CAPITULO IV
    - De las obligaciones del locador
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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    También puedes ver: Art.1550 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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