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ARTICULO 1553 .- El locador está obligado a pagar las cargas y contribuciones que graviten sobre la cosa arrendada.
CAPITULO V
De las obligaciones del locatario *
Nota de Actualización:* Para arrendamientos rurales, ver ley 13.246, art. 18.
Ver articulos: [ Art. 1550 ] [ Art. 1551 ] [ Art. 1552 ] 1553 [ Art. 1554 ] [ Art. 1555 ] [ Art. 1556 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1553 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO VI
- De la locación
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CAPITULO IV
- De las obligaciones del locador
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1553 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual