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ARTICULO 1545 .- Todas las mejoras hechas en casos de urgencia y todas las de los casos del art. 1539, núms. 5º y 6º, deberán ser pagadas por el locador, no obstante que en el contrato se hubiese estipulado que las mejoras cediesen a beneficio de la cosa arrendada, o de no poder el locatario exigir por ellas indemnización alguna.
Ver articulos: [ Art. 1542 ] [ Art. 1543 ] [ Art. 1544 ] 1545 [ Art. 1546 ] [ Art. 1547 ] [ Art. 1548 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1545 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VI
- De la locación
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CAPITULO IV
- De las obligaciones del locador
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1545 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion