ARTICULO 1542 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1542 .- Autorizándose mejoras que el locatario no tiene derecho para hacer sin autorización expresa, debe designarse expresamente cuáles sean. Autorizándose mejoras que el locador se obliga a pagar, debe designarse el máximun que el locatario puede gastar, y los alquileres o rentas que deban aplicarse a ese objeto.No observándose las disposiciones anteriores, la autorización se reputará no escrita, si fue estipulada en el contrato, y será nula si fue estipulada por separado.

    Ver articulos: [ Art. 1539 ] [ Art. 1540 ] [ Art. 1541 ] 1542 [ Art. 1543 ] [ Art. 1544 ] [ Art. 1545 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1542 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VI
    - De la locación
    >>
    CAPITULO IV
    - De las obligaciones del locador
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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    También puedes ver: Art.1542 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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