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ARTICULO 1437 .- Si el crédito fuese cedido gratuitamente, la cesión le será juzgada por las disposiciones del contrato de donación, que igualmente no fuesen modificadas en este título.
Ver articulos: [ Art. 1434 ] [ Art. 1435 ] [ Art. 1436 ] 1437 [ Art. 1438 ] [ Art. 1439 ] [ Art. 1440 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1437 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO IV
- De la cesión de créditos
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1437 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion