ARTICULO 1437 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1437 .- Si el crédito fuese cedido gratuitamente, la cesión le será juzgada por las disposiciones del contrato de donación, que igualmente no fuesen modificadas en este tí­tulo.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1437 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO IV
    - De la cesión de créditos
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1437 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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