ARTICULO 1440 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1440 .- * Exceptúanse los menores emancipados, que no pueden, sin expresa autorización judicial, ceder inscripciones de la deuda pública nacional o provincial, acciones de compañí­a de comercio o industria, y créditos que pasen de quinientos pesos.



    Nota de Actualización:* Ver el art. 135, Cód. Civil, reformado por ley 17.711.

    Ver articulos: [ Art. 1437 ] [ Art. 1438 ] [ Art. 1439 ] 1440 [ Art. 1441 ] [ Art. 1442 ] [ Art. 1443 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1440 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO IV
    - De la cesión de créditos
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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    También puedes ver: Art.1440 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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