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ARTICULO 1439 .- Los que pueden comprar y vender, pueden adquirir y enajenar créditos por título oneroso, no habiendo ley que expresamente lo prohíba.
Ver articulos: [ Art. 1436 ] [ Art. 1437 ] [ Art. 1438 ] 1439 [ Art. 1440 ] [ Art. 1441 ] [ Art. 1442 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1439 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO IV
- De la cesión de créditos
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1439 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion