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ARTICULO 1040 .- El acto jurídico para ser válido, debe ser otorgado por persona capaz de cambiar el estado de su derecho.
Nota:1040. MACKELDEY, § 167.
Ver articulos: [ Art. 1037 ] [ Art. 1038 ] [ Art. 1039 ] 1040 [ Art. 1041 ] [ Art. 1042 ] [ Art. 1043 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1040 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO VI
- De la nulidad de los actos jurídicos
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.1040 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion