- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1041 .- Son nulos los actos jurídicos otorgados por personas absolutamente incapaces por su dependencia de una representación necesaria.
Nota:1041. Como los menores impúberes, los dementes y los sordomudos que no saben darse a entender por escrito (art. 54).
Ver articulos: [ Art. 1038 ] [ Art. 1039 ] [ Art. 1040 ] 1041 [ Art. 1042 ] [ Art. 1043 ] [ Art. 1044 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1041 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VI
- De la nulidad de los actos jurídicos
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1041 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion