ARTICULO 1041 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1041 .- Son nulos los actos jurí­dicos otorgados por personas absolutamente incapaces por su dependencia de una representación necesaria.


    Nota:1041. Como los menores impúberes, los dementes y los sordomudos que no saben darse a entender por escrito (art. 54).

    Ver articulos: [ Art. 1038 ] [ Art. 1039 ] [ Art. 1040 ] 1041 [ Art. 1042 ] [ Art. 1043 ] [ Art. 1044 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1041 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VI
    - De la nulidad de los actos jurí­dicos
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
    >>



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    También puedes ver: Art.1041 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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