ARTICULO 1042 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1042 .- Son también nulos los actos jurí­dicos otorgados por personas relativamente incapaces en cuanto al acto, o que dependiesen de la autorización del juez, o de un representante necesario.


    Nota:1042. Como las mujeres casadas, los menores emancipados respecto de algunos actos, los religiosos, comerciantes fallidos, los autores y curadores, respecto a actos determinados.

    Ver articulos: [ Art. 1039 ] [ Art. 1040 ] [ Art. 1041 ] 1042 [ Art. 1043 ] [ Art. 1044 ] [ Art. 1045 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1042 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VI
    - De la nulidad de los actos jurí­dicos
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
    >>



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    También puedes ver: Art.1042 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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