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ARTICULO 1037 .- Los jueces no pueden declarar otras nulidades de los actos jurídicos que las que en este Código se establecen.
Ver articulos: [ Art. 1034 ] [ Art. 1035 ] [ Art. 1036 ] 1037 [ Art. 1038 ] [ Art. 1039 ] [ Art. 1040 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1037 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO VI
- De la nulidad de los actos jurídicos
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.1037 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion