ARTICULO 1039 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1039 .- La nulidad de un acto jurí­dico puede ser completa o sólo parcial. La nulidad parcial de una disposición en el acto, no perjudica a las otras disposiciones válidas, siempre que sean separables.


    Nota:1039. SAVIGNY, t. 4, § 202.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1039 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VI
    - De la nulidad de los actos jurí­dicos
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
    >>



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    También puedes ver: Art.1039 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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