formaban parte del dominio público, ningún acto posesorio de particulares podía considerarse válido. Posteriormente se dispuso la ins- ° cripción a nombre de la municipalidad de Junín, a la que se entregó la posesión en 1975. - Funda su derecho en que la venta a Luis R. Basso careció de todo valor toda vez que las tierras en cuestión formaban parte del dominio provincial y que por tratarse de un bien del dominio público está fuera del comercio y es insusceptible de apropiación privada. En De cuanto al juicio por prescripción de boleto, considera inoponible a su respecto la sentencia dictada toda vez que no fue parte.
Considerando:
19) Que el presente juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución). .
29) Que la Provincia de Buenos Aires ha opuesto como defensa la prescripción bienal del art. 4030 del Código Civil con respecto a las inscripciones del dominio efectuadas en el Registro de la Propiedad en 1970 y 1976, a nombre de la Provincia y de la municipalidad de Junín, respectivamente, y la decenal del art. 4023 del mismo cuerpo legal con relación a la primera de ellas. 3?) Que la demanda de fs. 47/63 persigue como propósito específico la declaración de nulidad del decreto provincial 3074/69, y, como consecuencia, la de la escritura de transferencia al municipio del 19 de junio de 1976, así como de las inscripciones registrales de uno y otra. Se funda, esencialmente, en que el título adquirido y el acto administrativo que le dio origen serían "naturalmente nulos por ausen cia de causa y referirse a bienes ajenos" (fs. 54 vta.).
49) Que esta Corte, en su actual composición, comparte el criterio sentado a partir de Fallos 190:142 6 98 (primera y segunda edición, respectivamente), según el cual las reglas de los arts. 1037 y siguientes del Código Civil acerca de las nulidades de los actos jurídicos, aunque: no hayan sido establecidas para aplicarlas al derecho administrativo sino al derecho privado, por representar una construcción jurídica basada en la justicia, son extensivamente aplicables al derecho administrativo con más discriminaciones impuestas por la naturaleza propia de lo que constituye la sustancia de esta última disciplina.
LU
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1583
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