tales decisiones importan el ejercicio de las facultades que el art. 67, incisos 16 y 27, le confiere para promover la prosperidad y el bienestar general. - Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la demanda y se condena a la Provincia del Neuquén a abonar a la actora, dentro del plazo de treinta días de notificada, . la suma que resulte de la liquidación del capital reclamado y el co rrespondiente ajuste, con más los intereses desde la notificación de Ja demanda a la tasa del 6 anual, Costas por su orden, en razón de las características y complejidad de la cuestión jurídica debatida (art. 68, ap. 29, Código Procesal).
AUGUSTO César BELLUSCIO.
MARIA ANGELICA SOSA ve BASSO y Orna v. PROVINCIA
DE BUENOS AIRES y Orra
NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Las reglas de los arts. 1037 y siguientes del Código Civil, acerca de la nulidad. de los actos jurídicos, son extensivamente aplicables al derecho — administrativo con las discriminaciones impuestas por la naturaleza propia de lo que constituye la sustancia de esta última disciplina.
NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS:
Las peculiaridades propias del derecho "administrativo no se oponen al criterio distintivo de la' nulidad absoluta y la relativa en el derecho civil basado en que la primera afecta el interés público y la segunda el interés particular de los afectados, ni tampoco a la consecuencia de esa distinción, consistente que la nulidad relativa sólo puede ser solici tada por estos últimos. :
NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. -
Si el decreto del Poder Ejecutivo provincial que atribuyó a la provincia el dominio de inmuebles de los que los actores se sienten propietarios, I
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1578
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