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ARTICULO 1030 .- Las notas escritas por el acreedor en el margen o a continuación de un instrumento privado, existente en poder del deudor si estuviesen firmadas por él, probarán para desobligar al deudor y nunca para establecer una obligación adicional.
Ver articulos: [ Art. 1027 ] [ Art. 1028 ] [ Art. 1029 ] 1030 [ Art. 1031 ] [ Art. 1032 ] [ Art. 1033 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1030 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO V
- De los instrumentos privados
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.1030 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion