ARTICULO 1030 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1030 .- Las notas escritas por el acreedor en el margen o a continuación de un instrumento privado, existente en poder del deudor si estuviesen firmadas por él, probarán para desobligar al deudor y nunca para establecer una obligación adicional.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1030 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO V
    - De los instrumentos privados
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
    >>



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    También puedes ver: Art.1030 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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