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ARTICULO 1028 .- El reconocimiento judicial de la firma es suficiente para que el cuerpo del instrumento quede también reconocido.
Ver articulos: [ Art. 1025 ] [ Art. 1026 ] [ Art. 1027 ] 1028 [ Art. 1029 ] [ Art. 1030 ] [ Art. 1031 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1028 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO V
- De los instrumentos privados
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.1028 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion