ARTICULO 1033 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1033 .- Si el que aparece firmado negare su firma, o los sucesores de él declarasen que no la conocen, se ordenará el cotejo y comparación de letra. Pueden también admitirse otras pruebas sobre la verdad de la firma que lleva el acto.


    Nota:1033. LL. 118 y 119, tí­t. 18, Part. 3ª Cód. francés, art. 1324; napolitano, 1276; holandés, 1914, de Luisiana, 2241. El Cód. romano rechaza el cotejo de letra como medio de prueba. L. 20, tí­t. 21, lib. 4, cód. y la novela 73. El Cód. francés de procedimientos, art. 323, declara que los jueces no estarán obligados a seguir el parecer de los peritos, si se convenciesen de lo contrario. Tampoco las leyes citadas de Partidas declaran que el juicio de los peritos hace una plena prueba. La comparación de letra pues, se ordena para auxiliar el juicio del juez y para que, unido el parecer de los peritos a los demás antecedentes, el pleito pueda resolverse con más seguridad.

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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    TITULO V
    - De los instrumentos privados
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    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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