ARTICULO 1032 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1032 .- Los sucesores del que aparece firmado pueden limitarse a declarar que no saben si la firma es o no de su autor.


    Nota:1032. Los artí­culos de los códigos extranjeros citados en el artí­culo anterior y L. 1. tí­t. 6, lib. 2, F. R.

    Ver articulos: [ Art. 1029 ] [ Art. 1030 ] [ Art. 1031 ] 1032 [ Art. 1033 ] [ Art. 1034 ] [ Art. 1035 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1032 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO V
    - De los instrumentos privados
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
    >>



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    También puedes ver: Art.1032 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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