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ARTICULO 1032 .- Los sucesores del que aparece firmado pueden limitarse a declarar que no saben si la firma es o no de su autor.
Nota:1032. Los artículos de los códigos extranjeros citados en el artículo anterior y L. 1. tít. 6, lib. 2, F. R.
Ver articulos: [ Art. 1029 ] [ Art. 1030 ] [ Art. 1031 ] 1032 [ Art. 1033 ] [ Art. 1034 ] [ Art. 1035 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1032 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO V
- De los instrumentos privados
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.1032 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion