ARTICULO 1031 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1031 .- Todo aquel contra quien se presente en juicio un instrumento privado firmado por él, está obligado a declarar si la firma es o no suya.


    Nota:1031. L. 119, tí­t. 18, Part. 3ª. LL. 1 y 2, tí­t. 9, lib. 11, Nov. Rec. Cód. francés, art. 1323; holandés, 1913; sardo, 1429; de Luisiana, 2240.

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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO V
    - De los instrumentos privados
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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