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ARTICULO 1016 .- La firma puede ser dada en blanco antes de la redacción por escrito. Después de llenado el acto por la parte a la cual se ha confiado, hace fe siendo reconocida la firma.
Nota:1016. TOULLIER, t. 8, núm. 265. AUBRY y RAU, § 756. BONNIER, núm. 548.
Ver articulos: [ Art. 1013 ] [ Art. 1014 ] [ Art. 1015 ] 1016 [ Art. 1017 ] [ Art. 1018 ] [ Art. 1019 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1016 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO V
- De los instrumentos privados
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.1016 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion