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ARTICULO 968.-Contratos conmutativos y aleatorios. Los contratos a título oneroso son conmutativos cuando las ventajas para todos los contratantes son ciertas.
Son aleatorios, cuando las ventajas o las pérdidas, para uno de ellos o para todos, dependen de un acontecimiento incierto.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El Código Civil no incluía en la clasificación de los contratos a las categorías de conmutativos a aleatorios, pero es obvio que los distinguía cuando ello era necesario. Se trataba pues de una de las clasificaciones implícitas. El Proyecto de 1998 preveía la clasificación en el segundo párrafo de su art. 911.
II. Comentario
1. Contratos conmutativos y aleatorios. Criterio de distinción Estos son una subespecie de los contratos onerosos. En los conmutativos las ventajas dadas y recibidas son ciertas. En los aleatorios tales ventajas para una o para todas las parte dependen de un acontecimiento incierto. Este criterio que había sido desarrollado por la doctrina ha sido explícitamente convertido en texto legal.
De lo expuesto se desprende que el contrato puede ser aleatorio para una de las partes y conmutativo para la otra, como sucede en el seguro. O puede ser aleatorio para ambas partes, como acontece en el juego y la renta vitalicia.
2. Importancia de la clasificación El vicio de lesión sólo puede presentarse en los contratos conmutativos. La imprevisión funciona en los contratos conmutativos; y en los aleatorios sólo cuando la prestación se ha tornado excesivamente onerosa por causas ajenas al álea propia del contrato.
Ver articulos: [ Art. 965 ] [ Art. 966 ] [ Art. 967 ] 968 [ Art. 969 ] [ Art. 970 ] [ Art. 971 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 968 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO II
- Contratos en general
>>
CAPITULO 2
- Clasificación de los contratos
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También puedes ver: Art.968 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion