ARTICULO 968 Contratos conmutativos y aleatorios del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 968.-Contratos conmutativos y aleatorios. Los contratos a tí­tulo oneroso son conmutativos cuando las ventajas para todos los contratantes son ciertas.

    Son aleatorios, cuando las ventajas o las pérdidas, para uno de ellos o para todos, dependen de un acontecimiento incierto.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    El Código Civil no incluí­a en la clasificación de los contratos a las categorí­as de conmutativos a aleatorios, pero es obvio que los distinguí­a cuando ello era necesario. Se trataba pues de una de las clasificaciones implí­citas. El Proyecto de 1998 preveí­a la clasificación en el segundo párrafo de su art. 911.



    II. Comentario

    1. Contratos conmutativos y aleatorios. Criterio de distinción Estos son una subespecie de los contratos onerosos. En los conmutativos las ventajas dadas y recibidas son ciertas. En los aleatorios tales ventajas para una o para todas las parte dependen de un acontecimiento incierto. Este criterio que habí­a sido desarrollado por la doctrina ha sido explí­citamente convertido en texto legal.

    De lo expuesto se desprende que el contrato puede ser aleatorio para una de las partes y conmutativo para la otra, como sucede en el seguro. O puede ser aleatorio para ambas partes, como acontece en el juego y la renta vitalicia.

    2. Importancia de la clasificación El vicio de lesión sólo puede presentarse en los contratos conmutativos. La imprevisión funciona en los contratos conmutativos; y en los aleatorios sólo cuando la prestación se ha tornado excesivamente onerosa por causas ajenas al álea propia del contrato.

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO II
    - Contratos en general
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    CAPITULO 2
    - Clasificación de los contratos
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    También puedes ver: Art.968 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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