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ARTICULO 967.-Contratos a título oneroso y a título gratuito. Los contratos son a título oneroso cuando las ventajas que procuran a una de las partes les son concedidas por una prestación que ella ha hecho o se obliga a hacer a la otra.
Son a título gratuito cuando aseguran a uno o a otro de los contratantes alguna ventaja, independiente de toda prestación a su cargo.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Corresponde al art. 1139 del Cód. Civil.
II. Comentario
1. Contratos onerosos y gratuitos. Noción Contratos onerosos son aquellos en que las partes procuran ventajas recíprocas. Por ventajas se entienden atribuciones (López de Zavalía, Alterini) y la distinción reposa en que en los contratos onerosos esas ventajas son concedidas a la otra parte porque quien las hace a su vez recibe otra. En cambio en el contrato gratuito, una de las partes atribuye una ventaja a la otra sin recibir ninguna.
2. Relación con la clasificación de contratos bilaterales y unilaterales Todo contrato bilateral es oneroso. Los unilaterales pueden ser gratuitos u onerosos; así un mutuo puede ser oneroso o gratuito según se paguen o no intereses por el capital prestado.
3. Efectos de la clasificación La lesión, la imprevisión funcionan sólo en los contratos onerosos. Lo mismo sucede con la obligación de saneamiento (art. 1033) y vicios redhibitorios (art.
1051).
En materia de interpretación el art. 1068, relativo a las expresiones oscuras, dice que si el contrato es a título gratuito se debe interpretar en el sentido menos gravoso para el obligado; y si es a título oneroso, ha de serlo en el sentido que produzca un ajuste equitativo de los intereses de las partes.
Ver articulos: [ Art. 964 ] [ Art. 965 ] [ Art. 966 ] 967 [ Art. 968 ] [ Art. 969 ] [ Art. 970 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 967 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO II
- Contratos en general
>>
CAPITULO 2
- Clasificación de los contratos
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También puedes ver: Art.967 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion