ARTICULO 967 Contratos a título oneroso y a título gratuito del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 967.-Contratos a tí­tulo oneroso y a tí­tulo gratuito. Los contratos son a tí­tulo oneroso cuando las ventajas que procuran a una de las partes les son concedidas por una prestación que ella ha hecho o se obliga a hacer a la otra.

    Son a tí­tulo gratuito cuando aseguran a uno o a otro de los contratantes alguna ventaja, independiente de toda prestación a su cargo.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    Corresponde al art. 1139 del Cód. Civil.



    II. Comentario

    1. Contratos onerosos y gratuitos. Noción Contratos onerosos son aquellos en que las partes procuran ventajas recí­procas. Por ventajas se entienden atribuciones (López de Zavalí­a, Alterini) y la distinción reposa en que en los contratos onerosos esas ventajas son concedidas a la otra parte porque quien las hace a su vez recibe otra. En cambio en el contrato gratuito, una de las partes atribuye una ventaja a la otra sin recibir ninguna.

    2. Relación con la clasificación de contratos bilaterales y unilaterales Todo contrato bilateral es oneroso. Los unilaterales pueden ser gratuitos u onerosos; así­ un mutuo puede ser oneroso o gratuito según se paguen o no intereses por el capital prestado.

    3. Efectos de la clasificación La lesión, la imprevisión funcionan sólo en los contratos onerosos. Lo mismo sucede con la obligación de saneamiento (art. 1033) y vicios redhibitorios (art.

    1051).

    En materia de interpretación el art. 1068, relativo a las expresiones oscuras, dice que si el contrato es a tí­tulo gratuito se debe interpretar en el sentido menos gravoso para el obligado; y si es a tí­tulo oneroso, ha de serlo en el sentido que produzca un ajuste equitativo de los intereses de las partes.

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO II
    - Contratos en general
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    CAPITULO 2
    - Clasificación de los contratos
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    También puedes ver: Art.967 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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