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ARTICULO 960.-Facultades de los jueces. Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley, o de oficio cuando se afecta, de modo manifiesto, el orden público.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El Código Civil no contenía ninguna norma equivalente al art. 960. De todos modos cabe señalar que el Código derogado autorizaba la revisión o adecuación del contenido de los contratos en los casos de lesión (art. 954) e imprevisión (art. 1198). La fuente del precepto es el art. 907 del Proyecto de 1998.
II. Comentario
1. Modificación de los contratos. Regla general La regla general es muy clara: los jueces no tienen la atribución de modificar el contenido de los contratos. Es que el contrato supone el consentimiento coincidente de ambas partes del negocio; por lo tanto una obligación impuesta por el juez no reconoce como causa un contrato sino un acto de autoridad que como tal sería ilegítimo salvo expresa autorización legal.
2. Primera excepción La primera excepción a la regla consiste en la autorización dada al juez para modificar el contenido del contrato cuando lo pida alguna de las partes en situaciones autorizadas por la ley.
Con ello el precepto se remite a las hipótesis del vicio de lesión (art. 332) e imprevisión (art. 1091). Debe tenerse en cuenta que en tales casos la modificación autorizada consiste en la expurgación del grosero desequilibrio o en la supresión de la excesiva onerosidad. En otras palabras, es una facultad acotada.
También es una modificación del contrato autorizada por la ley la reducción de la cláusula penal (art. 794 segundo párrafo). El Código Civil y Comercial también atribuye a los jueces la facultad de reducir los intereses cuando la tasa fijada excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación (art. 771).
Finalmente puede mencionarse que en materia de abuso del derecho, el Código Civil y Comercial, siguiendo al Proyecto de 1998, dispone que "El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización". Entre las medidas para evitar un ejercicio abusivo del derecho puede caber la revisión de algún contenido contractual.
3. Segunda excepción El artículo bajo examen habilita al juez a modificar el contenido del contrato a pedido de parte o de oficio cuando se afecta de modo manifiesto el orden público.
Los Fundamentos del Proyecto exponen que la sanción para un contrato en el cual existen disposiciones que afectan el orden público es la nulidad, pero que la doctrina ha propiciado que en función del principio de conservación del negocio se rectifique el contrato de modo de ajustarlo a la regla de orden público que aparecía afectada.
En el ámbito del derecho del consumo ello acaece mediante la supresión de las cláusulas abusivas descriptas en el art. 37 de la ley 24.240. Ello ha sido llevado a la categoría de principio por el Código Civil y Comercial, en tanto dispone en su art. 1122 que el control judicial de las cláusulas abusivas se rige, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley especial, entre otras por la regla según la cual "las cláusulas abusivas se tienen por no convenidas" (inc. b del art. 1122).
De todos modos ha de tenerse en cuenta que ésta es una atribución que los jueces deben usar con moderación pues la intervención del juez en el contrato conlleva el peligro de que degenere en el voluntarismo judicial, que termina por apartarse de la ley para caer en el campo de la arbitrariedad (Bueres-Mayo).
Ver articulos: [ Art. 957 ] [ Art. 958 ] [ Art. 959 ] 960 [ Art. 961 ] [ Art. 962 ] [ Art. 963 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 960 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- Contratos en general
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También puedes ver: Art.960 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion