ARTICULO 962 Carácter de las normas legales del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 962.-Carácter de las normas legales. Las normas legales relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes, a menos que de su modo de expresión, de su contenido, o de su contexto, resulte su carácter indisponible.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    El Código Civil no contení­a un precepto equivalente. La fuente es el art. 902 del Proyecto de 1998.



    II. Comentario

    1. Distinción entre leyes imperativas y supletorias Ley imperativa es la que excluye o suprime la voluntad privada, de tal modo que la regulación que establece se impone a los interesados los cuales no pueden modificarla ni sustraerse a sus consecuencias.

    Las leyes supletorias en cambio respetan la iniciativa y la voluntad de los particulares, limitándose a reconocer los efectos de la voluntad o establecer los efectos de una regulación complementaria para el caso de que esa voluntad no se haya exteriorizado. El ámbito propio de las leyes supletorias es la materia contractual, donde el principio general es el de la autonomí­a de la voluntad de las partes (art. 958).

    2. Ley imperativa y ley de orden público Ya hemos señalado que alguna parte de nuestra doctrina tiende a identificar la ley de orden público con la ley imperativa (Borda), pero lo cierto es que no toda norma imperativa es de orden público. Pero sí­ es exacto que toda ley de orden público es imperativa, es decir no puede ser dejada de lado por la voluntad de las partes, con lo cual se define la caracterí­stica más importante de la ley de orden público.

    3. Determinación de la calidad de ley imperativa También hemos dejado en claro que no es necesario que el legislador califique a la normativa que dicte como indisponible, imperativa o de orden público, sino que es el juez quien puede efectuar tal calificación. Es lo que apunta el texto comentado disponiendo que el juez puede extraer tal conclusión sea del modo de expresión de la ley, de su contenido o de su contexto.



    III. Jurisprudencia esencial

    La ley 11.741 establece... que todas sus disposiciones son de orden público...

    Pero aunque la ley no lo dijera es indudable que tendrí­a ese carácter... dados los hechos y finalidades que la motivaron... El orden público se confunde en el caso con el "interés público", el "bien público" o el bienestar general" (CSJN, 7/12/1934, Fallos: 172:21 , JA, 48-698) (doctrina aplicable a la calificación de las leyes como "imperativas" o "indisponibles".

    Ver articulos: [ Art. 959 ] [ Art. 960 ] [ Art. 961 ] 962 [ Art. 963 ] [ Art. 964 ] [ Art. 965 ]
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    También puedes ver: Art.962 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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