ARTICULO 791 Objeto del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 791.-Objeto. La cláusula penal puede tener por objeto el pago de una suma de dinero, o cualquiera otra prestación que pueda ser objeto de las obligaciones, bien sea en beneficio del acreedor o de un tercero.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    El art. 791 del nuevo código se refiere al objeto de la cláusula penal, en su contenido con lo dispuesto en el art. 653 del Cód. Civil.

    Ambas normas agregan que el destino del substrato de la prestación para el acreedor o para un tercero (1 ) .

    Fuentes: Art. 653 del Cód. Civil. El art. 1644 del Proyecto de 1998, que hace al último párrafo.



    II. Comentario

    1. Contenido del objeto De acuerdo a lo que indica el art. 791 del nuevo código, el contenido de la prestación se integra con todo aquello que se admita constituya el objeto de una obligación. De allí­ que debe sumar los requisitos ya vistos, en cuanto a: licitud, determinabilidad, cosas que estén en el comercio, y patrimonialidad (2) .

    En cuanto a las cosas que lo integran, pueden ser: sumas de dinero, y en general los objetos materiales. Se ha planteado en la doctrina varias hipótesis que dan lugar a serias dubitaciones; es decir si lo pueden constituir las prestaciones de hacer o de no hacer, a más de las de dar ya vistas.

    y coincide puede ser sólo en lo Pareciera que todo merece una respuesta positiva. Con relación a las sumas de dinero y demás cosas materiales no hay duda. En cuanto a lo demás, sostiene Lobato que el contenido también es posible que se integre por una acción o abstención del obligado; por ejemplo: obligar a un pianista a dar un concierto suplementario, o a algún socio que infrinja el estatuto de un club o asociación a mantenerse alejado durante un tiempo de los locales de la misma (3) .

    2. Destino de la cláusula penal Al igual que lo que dispone el art. 653 del Cód. Civil, el artí­culo proyectado indica que la cláusula penal puede ser constituida a favor del acreedor que es instituyente de la misma, o bien de un tercero (4) .

    Lo corriente es que sea el acreedor, damnificado por el incumplimiento temporal o definitivo, quien vea resarcido el daño con el contenido de la cláusula penal, pero no se observa vallado alguno para que ese papel lo asuma alguien que no fue parte en la relación jurí­dica (4) .

    Notas 1. Colmo, De las oblig. , cit., p. 139, nro. 177. Salvat - Galli, Trat. Oblig., cit., t. I, p. 227, nro.

    208. Rezzónico, Est. de las oblig. , cit., t. I, p. 249. Lafaille, Trat. de las oblig. , cit., t. I, p. 227, nro. 243. Cazeaux - Trigo Represas, Der. de las oblig. , cit., t. I, p. 444, nro. 336.

    2. Kemelmajer de Carlucci , La cláusula penal, cit., p. 35, nro. 26. Machado, Exp. y coment. , cit., t. II, p. 382.Compagnucci de Caso, Manual , cit., p. 172, nro. 110.

    3. Lobato de Blas , La cláusula penal, cit., p. 133. Castán , Der. civ., cit., t. III, p. 172. Trigo Represas, " Coment. al art. 653" , en Trigo Represas - Compagnucci de Caso, Cód. civ. coment.

    Oblig ., cit., t. II, p. 17.

    4. Cazeaux - Trigo Represas, Der. de las oblig. , cit., t. I, p. 435, nro. 329. Roca Sastre, Ramón - Puig Brutau, José, "La cláusula penal en las obligaciones contractuales" , en Estudios de derecho privado , t. I, Ed. R.D.P., Madrid, 1948, p. 277. Enneccerus - Lehmann, Trat. Oblig., cit., t.

    II, v. I, p. 172.

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