ARTICULO 726 Causa del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 726.-Causa. No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurí­dico.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    El art. 726 resulta similar a lo que dispone el art. 499 del Código Civil. Se refiere a la causa eficiente o fuente de la obligación, aunque debo reconocer que la norma proyectada mejora la redacción y el contenido de la vigente.



    II. Comentario

    1. Acepciones de causa La " causa " en el derecho tiene diferentes acepciones. Una es la de " causa eficiente o causa fuente " a que se refiere el artí­culo; otra es la denominada " causa fin " donde se analiza la razón o el porqué de la relación jurí­dica; también se habla de la causalidad normativa, como aquella en que se analizan las consecuencias que imputa la ley a un hecho; y por último la " relación causal " que es nexo o ví­nculo entre la acción humana y un resultado dañoso, tema que corresponde a la responsabilidad civil (1 ).

    2. Fuentes de las obligaciones El artí­culo solamente hace referencia a los hechos jurí­dicos que resulten idóneos para producir y hacer surgir obligaciones. Ello lleva a que se pueden distinguir diversas fuentes.

    En las Institutas de Justiniano se distinguieron cuatro fuentes: el contrato, el cuasi contrato, el delito y el cuasi delito. En la Edad Media, los Glosadores agregaron a " la ley" (2).

    En el mismo nuevo código aparecen las fuentes, ya que los contratos se encuentran en lo previsto en los Tí­tulos IIdo., IlIro. y IVto. de este libro, en los arts.

    957 a 1707; y las demás causas eficientes integradas por: la responsabilidad civil (arts. 1708 a 1780), la gestión de negocios y el empleo útil (arts. 1781 a 1793); el enriquecimiento sin causa (arts. 1794 a 1799); la declaración unilateral de la voluntad (arts. 1800 a 1809) (3).

    Es decir, allí­ se incluyen tanto las fuentes clásicas como las modernas en un desarrollo ordenado de las diferentes figuras.

    En la doctrina existen una gran variedad de clasificaciones, y podrí­a señalar que cada autor tiene la propia. Se destaca la del profesor español Diéz Picazo.

    Este jurista considera que hay tres fuentes: a) la que se constituye por la autonomí­a privada, donde están el negocio jurí­dico, las relaciones contractuales de hecho y el testamento; b) de las relaciones de heteronomí­a, que se da como ejemplo el contrato impuesto u obligatorio; y c) las creadas por la ley de manera directa, ejemplos: la responsabilidad extracontractual, el enriquecimiento sin causa, etc. (4).



    III. Jurisprudencia

    1. Toda obligación que se pretende hacer recaer sobre un sujeto, debe tener una causa que la sustente (CII La Plata, sala III, 14/5/1995, Juba 7b. 352316.

    CCiv., sala I, C. F., JA, 38- 995).

    2. Los créditos deben encontrar una causa que se reconoce como fuente de la obligación (CNCom ., sala D, LA LEY, 1985- D, 565, 36.521- S).

    Notas 1. Busso , Cód. civ. anot., cit., III, p. 74. De Cossio , Instituciones , cit., t. I, p. 240. De Gasperi Morello, Trat. Oblig.,cit., t. II, p. 133, nro. 739. Alterini - Ameal - López Cabana , Derecho de obligaciones , cit., p. 61, nro. 117.

    2. Diéz Picazo , Fundamentos ., cit., t. I, p. 381. Rodrí­guez Arias Bustamante , Derecho de oblig ., cit., p. 65. Alterini -Ameal - López Cabana , Derecho de obligaciones , cit., p. 61, nro. 117. De Gasperi - Morello, Trat. Oblig., cit., t. II, p. 133. Espí­n Canovas , Manual. Oblig., cit., t. III, p.

    107. Bueres - Mayo, " Coment. art. 499 " , en Bueres - Highton ,Cód. civ. coment., cit., t. II - A, ps. 17 y ss.

    3. Compagnucci de Caso , " Coment. al art. 499" , en Bueres - Highton , Cód. civ. coment., cit., t. II- A, p. 35.Hernández Gil , Der. de oblig. , cit., p. 246, nro. 84. Pizarro - Vallespinos , Inst.

    Oblig., cit., t. I, ps. 158 y ss. nro. 47.

    4. Diéz Picazo, Fundamentos , cit., t. I, p. 386, nro. 451. Compagnucci de Caso , Manual de oblig ., cit., p. 49, nro. 24.

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