ARTICULO 724 Definición del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 724.-Definición. La obligación es una relación jurí­dica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lí­cito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    El Código Civil no tiene una definición de la obligación. En el art. 495, con el que comienza el Tí­tulo primero " De la naturaleza y origen de las obligaciones " (Libro III, Sec. Ira. Parte primera), solamente nombra los diferentes tipos de obligaciones, e indica que son las de: dar, hacer y no hacer.

    Vélez Sársfield en la nota al artí­culo, aclara que no define porque, siguiendo las ideas de Freitas, considera que " las definiciones son impropias de un código de leyes...", y agrega: "...En un trabajo legislativo sólo pueden admitirse aquellas definiciones que estrictamente contengan una regla de conducta, o por la inmediata aplicación de sus vocablos, o de los efectos de las obligaciones, o las causas de ellas... "(1).

    Para la norma del Código Civil e igualmente el art. 724 del nuevo código, no existe una fuente precisa. Es corriente que y en muchos códigos y textos de doctrina se brinde una definición de la obligación similar a la citada.



    II. Comentario

    El concepto que da el art. 724 no luce por su claridad, pero se pueden extraer los elementos y los efectos. Surge la idea del ví­nculo en la relación jurí­dica, y los derechos del acreedor a exigir el cumplimiento(2) .

    No se menciona el deber del deudor que, es la contrapartida del derecho del acreedor. Ello desmerece la idea, pues siempre se ha considerado a la obligación como una " sub especie" del deber jurí­dico genérico.

    La mayorí­a de los autores han brindado diferentes definiciones, y casi todas tienen similar contenido. Se cita como antecedente la de las Institutas de Justiniano (Libro III, Tí­tulo III, proemio) " Obligatio est iuris vinculum quo necesitate adstingimur alicuius solvendae rei secundum nostra civitates iura " .

    En el Derecho español se distingue la del profesor Albaladejo: " Ví­nculo jurí­dico que liga a dos o más personas, en virtud de la cual una de ellas (deudor) queda sometida a realizar una prestación (cierto comportamiento) a favor de la otra (acreedor) para la satisfacción de un interés de éste digno de protección; y a éste (acreedor) le compete un correspondiente poder (llamado derecho de crédito) para pretender tal prestación" (3).

    En la doctrina nacional se aprecia la que dan Alterini, Ameal y López Cabana: " Relación jurí­dica en virtud de la cual un sujeto (deudor) tiene el deber jurí­dico de realizar a favor de otro (acreedor) determinada prestación" (4) .

    En su momento me atreví­ a esbozar el siguiente concepto: " Relación jurí­dica instrumental por la cual un sujeto activo (acreedor) tiene derecho a ver satisfecho su interés mediante el cumplimiento de una prestación por parte de otro obligado (deudor) o un tercero" (5) .

    1. Elementos Los elementos son: la relación jurí­dica que encierra el ví­nculo; la prestación como objeto de la obligación (donde se encuentra el interés del acreedor); los sujetos; la causa fuente o eficiente; y la causa (6) .

    Notas 1. Llambí­as, Trat. Oblig., cit., t. I, p. 8, nro. 2. Este autor en la nota 3, trae numerosas definiciones, especialmente las de la doctrina francesa e italiana. Cazeaux en Cazeaux - Trigo Represas, Der. de las oblig. , cit., t. I. Lafaille, Trat. de las oblig. , cit., t. I, p. 12. nro. 7. Salvat - Galli , Trat. Oblig., cit., t. I, p. 13, nro. 8. Trigo Represas, en Trigo Represas - Compagnucci de Caso , Cód. civ. comentado. Obligaciones, t. I, p. 14. Terré - Simler - Lequette , Droit civil. Les obligations , cit., p. 1, nro. 2. Fabre Magnan Muriel , Les obligations , cit., p. 2, nro. 2. Betti , Teorí­a general de las obligaciones , cit., t. I, ps. 355 y ss. Rodrí­guez Arias Bustamante L ., Derecho de obligaciones , cit., ps. 13/14, nro. 2.

    2. Hernández Gil A., Derecho de obligaciones , p. 64, nro. 16. Cristóbal Montes A ., La estructura y los sujetos de la obligación , cit., p. 18. De Los Mozos J. L ., " Concepto de obligación " , en Rev. de Der. Priv ., Madrid 1980.Compagnucci de Caso R. H., Cód. civ. y leyes complementarias. Análisis..., cit., Bueres - Highton , cit., t. IV - A, ps. 2 y ss.

    3. Albaladejo M ., Derecho civil. Oblig. y cont ., cit., t. II, v. II, p. 13.

    4. Alterini A. A. - Ameal O. - López Cabana R. H ., Der. de oblig. civiles y comerciales , cit., p.

    14, nro. 2.

    5. Compagnucci de Caso R. H., Manual de oblig., cit., p. 5, nro. 3.

    6. Borda G., Trat. Oblig., cit., t. I, p. 15, nro. 6. Llambí­as J. J., Trat. Oblig., cit., t. I, p. 21, nro. 9.

    Espí­n Canovas D .,Manual de der. civ. español , cit., t. III, p. 223. Giorgianni , La obligación , cit., p. 216. Ruiz Serramalera , Derecho civil. Der. de oblig. , cit.

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