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ARTICULO 564.-Contenido de la información. A petición de las personas nacidas a través de las técnicas de reproducción humana asistida, puede:
a) obtenerse del centro de salud interviniente información relativa a datos médicos del donante, cuando es relevante para la salud; b) revelarse la identidad del donante, por razones debidamente fundadas, evaluadas por la autoridad judicial por el procedimiento más breve que prevea la ley local.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
La norma no tiene precedente en el Código de Vélez.
II. COMENTARIO
1. El derecho a la información de la persona nacida por Técnicas de Reproducción Humana Asistida. Fuentes. Derecho Comparado En términos generales, las legislaciones extranjeras que se ocupan de regular las TRHA pueden alinearse en dos corrientes en relación a la información relativa al donante de gametos.
La primera está conformada por los ordenamientos que no le otorgan al nacido la posibilidad de conocer la identidad del donante, salvo en circunstancias extraordinarias que comporten un peligro cierto para la vida o su salud o cuando proceda con arreglo a la legislación penal (p.e., ley española 14/2006 art.
5.5 ; ley griega 3089/2002 art. 1460 ; Cód. Civil de Quebec art. 542 ; Cód. Civil francés art. 16.8 .
En contraposición, existe un segundo grupo de legislaciones reconocen al hijo el derecho a conocer la identidad del donante anónimo. Esta posibilidad comenzó tímidamente en Suecia y luego fue expandiéndose por distintas legislaciones europeas, despertando tanto elogios como críticas entre la doctrina extranjera y también entre nuestros juristas. La ley sueca reseñada dispone que los datos del donante deben ser registrados y conservados en un diario especial durante por lo menos setenta años, teniendo el hijo, al alcanzar madurez suficiente, derecho a acceder a esos datos (art. 3° y 4°).
El Código adopta una postura intermedia que encuentra un antecedente en la ley portuguesa 32/06 sobre Procreación Médicamente Asistida , reconociendo al nacido el derecho a acceder a la información relativa a los datos médicos del donante cuando hay riesgo para la salud, la cual puede obtenerse directamente del centro de salud interviniente, y la posibilidad de que se revele la identidad del donante, por razones debidamente fundadas, que serán evaluadas por la autoridad judicial.
Esta postura intermedia sigue la línea de la legislación portuguesa referida y en menor medida, las de Gran Bretaña y Noruega, que conceden en forma muy limitada el derecho de obtener información sobre su parentesco genético.
A nivel jurisprudencial resulta ineludible la referencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que se ha expresado sobre este conflicto en un emblemático caso, como ha sido "Odievre c. France", aunque ese caso presentaba una diferencia sustancial con la postura asumida por la legislación argentina, pues en el citado precedente, el derecho de la Sra. Odievre a conocer sus orígenes confrontaba con el derecho de su madre a mantener el anonimato, protegido por la legislación francesa; mientras que en nuestro caso, el derecho a la intimidad del donante anónimo cede ante determinados supuestos determinados por la ley.
2. Derecho a conocer los datos del donante. Excepciones La norma prevé como excepción que el nacido por TRHA tenga acceso a datos relativos al donante de material genético para su gestación; estableciendo dos supuestos en los cuales el derecho a la intimidad del donante cede ante los intereses del requirente: a) por razones debidamente fundadas, evaluadas por la autoridad judicial por el procedimiento más breve que prevea la ley local; y b) obtenerse del centro de salud interviniente información relativa a datos médicos del donante, cuando hay riesgo para la salud del requirente.
La clasificación efectuada por el legislador parece adoptar un carácter eminentemente taxativo, por cuanto no admite en forma expresa la posibilidad de justificar la intromisión en la intimidad del donante a excepción de los supuestos previstos por la ley.
Ello, entendemos que tiene por objeto garantizar al donante su intimidad, pues resulta claro que sin esta garantía, el número de donantes de material genético mermaría en forma muy significativa; imposibilitando en la práctica el desarrollo de técnicas de fertilización asistida de carácter heterólogas.
En este contexto, y a la luz de las excepciones previstas por la norma, se puede disgregar el derecho a la intimidad del donante anónimo en tres partes, con un análisis diferente sobre cada uno de estos aspectos, a saber:
2.1. Derecho a conocer: Desde esta esfera, el derecho del donante deberá ceder frente al reclamo por parte de la persona nacida a partir de su material genético donado, a conocer determinados datos respecto de su persona, que pudieran ser necesarios, por ejemplo, en caso de algún tipo de problema de salud que presente el nacido (vgr.: podría el receptor requerir conocer el grupo sanguíneo de su dador, a los efectos de determinar si resulta compatible para un posible trasplante de médula, o verificar compatibilidades sanguíneas, a fin de evitar posibles impedimentos matrimoniales por consanguinidad).
2.2. Derecho a acceder: La posibilidad de acceder a toda la información relativa a su donante de material genético, podrá ser requerida ante autoridad judicial que determinará el modo y la valoración de las razones invocadas, pues en este caso, deberá justificar el requirente la intromisión en el ámbito de intimidad del donante anónimo.
2.3. Derecho a rectificar: En este caso, la eventual acción está en cabeza del propio donante, quien podrá requerir ante autoridad judicial a rectificar o corregir los datos que obren en los registros pertinentes, sean fidedignos respecto de su persona.
Entendemos que este aspecto de su derecho a la intimidad implica para el titular del derecho un poder de contralor para que el donante tenga la posibilidad de verificar la veracidad de la información sobre su persona y el uso que de ella se haga de parte de la autoridad de aplicación.
Es claro, en consecuencia, que el legislador ha pretendido resguardar la intimidad del donante a fin de dotar de eficacia a todo el sistema, con excepciones que, basadas en el principio de proporcionalidad con el que deben sopesarse los intereses contrapuestos de dos o más garantías constitucionales; ceden ante el interés del requirente; pero con dos limitaciones: a) el acceso a la información debe brindarse sólo a aquel que la requirió y b) la utilización de los datos brindados sólo debe ser utilizado a los fines para los que fueron recogidos.
III. JURISPRUDENCIA
Se ordena al Estado Nacional - Ministerio de Salud de la Nación a que arbitre los medios que estime más convenientes a fin de preservar de manera efectiva la información relativa a la donante de los óvulos utilizados para llevar a cabo el procedimiento de fertilización asistida al que se refiere el presente caso, ya sea mediante el dictado de un acto administrativo de alcance particular o general, sin dar acceso a ella a la parte interesada y exclusivamente con el objeto de sea utilizada en las condiciones y modalidades que oportunamente establezca el Congreso de la Nación al dictar la reglamentación legal correspondiente a esta materia" (CNCont. Adm. Fed., sala V, 29/4/2014, con nota de Ignacio González Magaña en DFyP, LaLey, julio 2014, 235).
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO SEGUNDO. RELACIONES DE FAMILIA TITULO V. FILIACIÓN CAPÍTULO 3. DETERMINACIÓN DE LA MATERNIDAD Comentario de Eduardo Guillermo ROVEDA Ver articulos: [ Art. 561 ] [ Art. 562 ] [ Art. 563 ] 564 [ Art. 565 ] [ Art. 566 ] [ Art. 567 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 564 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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- Filiación
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CAPITULO 2
- Reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida
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