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ARTICULO 561.-Forma y requisitos del consentimiento. La instrumentación de dicho consentimiento debe contener los requisitos previstos en las disposiciones especiales, para su posterior protocolización ante escribano público o certificación ante la autoridad sanitaria correspondiente a la jurisdicción. El consentimiento es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
El presente artículo no tiene correlato en el Código de Vélez. Su fuente es la ley 26.862.
II. COMENTARIO
1. La instrumentación del consentimiento informado en la ley 26.862 La norma del Código delega en las disposiciones de la ley especial, los requisitos que debe contener el consentimiento informado, para su posterior protocolización por escribano público.
Al respecto, el art. 7 del decreto 956/2013 establece que el consentimiento informado y su revocación deben documentarse en la historia clínica con la firma del titular del derecho expresando su manifestación de voluntad; aplicándose en lo pertinente las disposiciones sobre los derechos del paciente fijados por la ley 26.529 en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud y las disposiciones de la ley 25.326 respecto de la Protección de los Datos Personales del donante a fin de garantizar su anonimato, con las excepciones previstas por el art. 564.
2. Revocación del consentimiento Este consentimiento podrá ser revocado mientras no se haya producido la concepción en la mujer o la implantación del embrión en el seno materno.
La ley especial, sobre este punto, establece una pauta clara de interpretación en cuanto expresa que en los casos de técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad el consentimiento es revocable en cualquier momento del tratamiento, o hasta antes del inicio de la inseminación; mientras que si la técnica de reproducción médicamente asistida es de alta complejidad, el consentimiento es revocable hasta antes de la implantación del embrión.
El consentimiento y su revocación deberán ser certificados en cada caso por la autoridad de aplicación fijada por la ley especial, en cabeza del Ministerio de Salud de la Nación y la Superintendencia de Seguros de Salud, quienes podrán coordinar con las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, el desarrollo y aprobación de las normas de habilitación categorizante de los servicios de reproducción humana asistida (art. 3° decreto 956/2013).
Ver articulos: [ Art. 558 ] [ Art. 559 ] [ Art. 560 ] 561 [ Art. 562 ] [ Art. 563 ] [ Art. 564 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 561 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 561 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 342 - Página 769
- Fallos: Tomo 342 - Página 772
- Fallos: Tomo 342 - Página 773
- Fallos: Tomo 342 - Página 774
- Fallos: Tomo 347 - Página 1039
- Fallos: Tomo 347 - Página 1041
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO V
- Filiación
>>
CAPITULO 2
- Reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida
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También puedes ver: Art.561 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion