ARTICULO 334 Simulación lícita e ilícita del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 334.-Simulación lí­cita e ilí­cita. La simulación ilí­cita o que perjudica a un tercero provoca la nulidad del acto ostensible. Si el acto simulado encubre otro real, éste es plenamente eficaz si concurren los requisitos propios de su categorí­a y no es ilí­cito ni perjudica a un tercero. Las mismas disposiciones rigen en el caso de cláusulas simuladas.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    Corresponde a los arts. 957 y 958 del Código Civil. La fuente es el art. 329 del Proyecto de 1998.



    II. Comentario

    1. Simulación lí­cita e ilí­cita La simulación es ilí­cita cuando perjudica a terceros o tiene una finalidad ilí­cita, no siendo necesario que ese fin se haya consumado. Por lo tanto es lí­cita cuando no tiene tal finalidad ni perjudica a un tercero.

    2. Efectos La simulación ilí­cita causa la nulidad del acto ostensible.

    Es nulidad será siempre una nulidad relativa pues dependerá de la prueba que se produzca y será susceptible de apreciación judicial.

    3. Acto real Si la simulación es relativa y no es ilí­cita, el acto real conserva su plena vigencia.

    4. Cláusulas simuladas En muchas oportunidades la simulación no recae sobre el negocio sino sobre alguna de sus cláusulas, por ejemplo el precio (cuando se subfactura una mercaderí­a o se hace figurar un precio menor del que realmente se paga). A las cláusulas simuladas se aplica el mismo régimen que para los actos relativamente simulados; mantienen su eficacia si no son ilí­citas y no causan perjuicio a terceros.



    III. Jurisprudencia

    La simulación en sí­ misma no está reprobada por la ley, sino sólo cuando causa perjuicio a alguien o viola la ley (C8a Civ. y Com. Córdoba, LLC, 1992-445).

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
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    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
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    CAPITULO 6
    - Vicios de los actos jurí­dicos
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    SECCION 2ª
    - Simulación
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