- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 319.-Valor probatorio. El valor probatorio de los instrumentos particulares debe ser apreciado por el juez ponderando, entre otras pautas, la congruencia entre lo sucedido y narrado, la precisión y claridad técnica del texto, los usos y prácticas del tráfico, las relaciones precedentes y la confiabilidad de los soportes utilizados y de los procedimientos técnicos que se apliquen.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
1. Código Civil: arts. 1026 y concordantes.
2. Fuente: art.296 del Proyecto de Unificación de 199B.
II. COMENTARIO
Advierte Cifuentes que de la mera existencia de un instrumento privado no se puede inferir su autenticidad o falsedad: para establecerla, aclara el maestro, se requiere que dicho instrumento sea reconocido por los firmantes. Llambías y Rivera aclaran además que los instrumento privados, se diferencias sustancialmente de los públicos, porque no se prueban per se, no se prueban a sí mismos. Reconocida la firma por el autor, el instrumento privado adquiere la tan mentada fuerza probatoria entre las partes, asemejando la misma al instrumento público. Si todo esto se aplica a los instrumentos privados, ¿Qué queda entonces para los instrumentos particulares? El presente artículo deja librada la apreciación de su valor probatorio al juez.
Pero esto no es tan trascendente como la manda que al mismo se le da de aplicar el sistema de ponderación, tema de la más exquisita filosofía del derecho actual a la que adscribo convencido, y de suma actualidad en el desarrollo del derecho en general (Vallet de Goytisolo, Delgado de Miguel, Castán Taheñas, Alexy, Finnis, Villey, Kalinowski, Massini Correas, Vigo, Cianciardo, Taller, Del Carril, entre tantos otros). En el presente, la ponderación se objetiviza a partir de ciertas pautas claras, que no son excluyentes o determinantes, pero que sirven como marco o guía del fin de la ponderación. Así, el análisis de la congruencia entre los sucedido y lo narrado; la precisión y claridad técnica del texto, los usos y prácticas del tráfico, las relaciones precedentes y la confiabilidad de los soportes utilizados y los procedimientos técnicos que se han aplicado, forman parte de una lista meramente enunciativa que sirve de guía para que el juez alcance el convencimiento de la prueba de los instrumentos particulares.
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL TITULO IV. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS CAPITULO 5. ACTOS JURIDICOS Comentario de Claudio CASADÍO MARTÍNEZ Sección 7a. Contabilidad y estados contables Ver articulos: [ Art. 316 ] [ Art. 317 ] [ Art. 318 ] 319 [ Art. 320 ] [ Art. 321 ] [ Art. 322 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 319 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 319 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 344 - Página 2601
- Fallos: Tomo 344 - Página 2603
- Fallos: Tomo 344 - Página 2619
- Fallos: Tomo 344 - Página 2621
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
>>
CAPITULO 5
- Actos jurídicos
>
SECCION 6ª
- Instrumentos privados y particulares
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.319 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales