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ARTICULO 2636.-Derecho aplicable. Los requisitos y efectos de la adopción se rigen por el derecho del domicilio del adoptado al tiempo de otorgarse la adopción.
La anulación o revocación de la adopción se rige por el derecho de su otorgamiento o por el derecho del domicilio del adoptado.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El art. 339 del Cód. Civil sustituido dio lugar a divergencias interpretativas en relación a si sólo contemplaba los efectos de una adopción constituida en el extranjero o si alcanzaba también a sus condiciones de validez intrínseca y extrínseca. El punto de conexión elegido era el domicilio del adoptado al tiempo de la adopción.
La fuente del art. 2636 no se identifica claramente pero reproduce en líneas generales aunque con una formulación diferente la norma del Cód. Civil sustituido.
II. Comentario
El artículo en comentario concluye con la polémica acerca de qué aspectos de una adopción se rigen por el derecho del domicilio del adoptado y mantiene la opción por el punto de conexión domicilio, precisando su momento crítico. Ciertos autores consideraban más apropiado que esas cuestiones se rigieran por el derecho de la residencia habitual. Sin embargo, el punto de conexión domicilio del adoptado cumple una función preventiva, ya que la residencia habitual se presta con mayor facilidad a la manipulación por los interesados con el objetivo de colocarse bajo el amparo de un sistema jurídico diferente de aquel que corresponde, en definitiva elegir un derecho aplicable diferente del querido por el legislador. Debe tenerse especialmente en cuenta lo dispuesto por el art. 2614 en relación con el domicilio de las personas menores de edad.
1. Requisitos y efectos de la adopción Se rigen por el derecho del domicilio del adoptado al tiempo de la adopción. Es importante tener en cuenta la mención que se efectúa a los efectos puesto que, si bien el art. 2637 contiene una norma que impone el reconocimiento de una adopción extranjera sujeto básicamente a dos requisitos (control de competencia y orden público con ciertas particularidades), no dice expresamente que producirá los efectos propios del lugar de otorgamiento, a diferencia de lo que ocurre con la tutela e institutos similares (art. 2640), en la que se alude al despliegue en la República Argentina de "sus efectos".
Si se trata de la adopción de un niño con domicilio en la República Argentina, debe tenerse presente que, amén de otros requisitos, a diferencia del sistema anterior, pueden ser adoptantes las personas de cualquier nacionalidad que hubiesen residido permanentemente en nuestro país por un período mínimo de cinco años anteriores a la petición de la guarda con fines de adopción pero que ese plazo no se exige a los argentinos nativos o naturalizados (conf. art. 600).
2. Anulación o revocación de la adopción Se rigen por el derecho del lugar de otorgamiento, lo que resulta lógico, o por el domicilio del adoptado. Al igual que en el caso del art. 2635, cabe preguntarse si deberá estarse al domicilio del adoptado al tiempo de la adopción o al tiempo de plantearse la anulación o revocación de la adopción. Entendemos que la solución ha de ser la misma, esto es, en este último momento. Si la adopción de un niño domiciliado en el extranjero hubiese sido otorgada, por ejemplo, por los jueces de la residencia habitual de los adoptantes a dicho momento, luego trasladado a la República Argentina, los jueces de nuestro país, conforme la interpretación dada al art. 2635 podrían asumir jurisdicción para entender en su anulación o revocación y para ello deberían aplicar el derecho del lugar de otorgamiento o el derecho argentino del domicilio actual del menor. La norma parece poner en pie de igualdad ambos derechos. Sin embargo, entendemos que el interés superior del niño habrá de ser el criterio determinante.
Ver articulos: [ Art. 2633 ] [ Art. 2634 ] [ Art. 2635 ] 2636 [ Art. 2637 ] [ Art. 2638 ] [ Art. 2639 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2636 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.2636 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion