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ARTICULO 2463.-Reglas aplicables. Las reglas establecidas para los actos jurídicos se aplican a los testamentos en cuanto no sean alteradas por las disposiciones de este Título.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
No existía en el Código anterior un precepto legal semejante al comentado.
Parcialmente, se establecía en el art. 3610 una remisión a las normas generales en materia de disposiciones testamentarias hechas bajo condición.
Fuente: art. 2410 del Proyecto de 1998; inspirado en los anteriores proyectos de reforma.
II. Comentario
Esta norma es muy importante porque al considerarse el testamento como un negocio jurídico, serán de aplicación a él los principios generales sobre validez del acto jurídico; ello contribuye a dar claridad al complejo tema de la nulidad testamentaria. Además, constituye una consecuencia del principio rector del Derecho que establece que "la ley particular prevalece sobre la ley general".
Ver articulos: [ Art. 2460 ] [ Art. 2461 ] [ Art. 2462 ] 2463 [ Art. 2464 ] [ Art. 2465 ] [ Art. 2466 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2463 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2463 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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