ARTICULO 2462 Testamento del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 2462.-Testamento. Las personas humanas pueden disponer libremente de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legí­timas establecidas en el Tí­tulo X de este Libro, mediante testamento otorgado con las solemnidades legales; ese acto también puede incluir disposiciones extrapatrimoniales.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    De los arts. 3606 y 3607 del Código de Vélez surgí­an las cualidades que debí­a reunir el testador y el concepto de testamento, el cual tropezaba con una serie de inconvenientes puestos de relieve por la doctrina, fundamentalmente en la validez o no de las disposiciones extrapatrimoniales, cuya mención omitió el codificador. El actual Código, como se verá, contempla una visión mucho más moderna e integradora de todo el posible contenido del acto jurí­dico testamentario.

    Fuente: art. 2409 del Proyecto de 1998; inspirado en los anteriores proyectos de reforma.



    II. Comentario

    1. Concepto de testamento En el Código Civil el testamento era el "acto escrito, celebrado con las solemnidades de la ley, por la cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes, para después de su muerte " (art. 3607).

    El precepto legal en análisis reelabora la noción de testamento, tomando elementos de los arts. 3606 y 3607 del Código anterior, a los que se suman importantes especificaciones adicionales, recogiendo las principales observaciones de la doctrina mayoritaria.

    - La mención a "toda persona capaz de tener voluntad ", ha sido reemplazada por "las personas humanas ", únicas que gozan de la facultad de testar.

    - Se hace expresa mención a la limitación que padece el testador en su facultad en caso de poseer herederos forzosos, debiendo ejercerla sin exceder la porción disponible, respetando las legí­timas acordadas en el Tí­tulo anterior.

    - Se elimina del concepto la enumeración casuí­stica del contenido del testamento, al quitar las expresiones "bajo el tí­tulo de sustitución de herederos " y "bajo el tí­tulo de legados" , temas que se abordan en sus respectivos capí­tulos.

    - Deja de existir la clasificación de los actos de última voluntad en "testamentarios" y "no testamentarios " (Maffí­a, Zannoni); al admitir expresamente la norma comentada que "ese acto puede incluir disposiciones extrapatrimoniales ". Podemos citar, entre otras, las que se relacionen con el destino del cadáver, la designación de tutor para los hijos menores de edad , el reconocimiento de hijos extramatrimoniales, disposiciones de órganos o materiales anatómicos del propio cuerpo y revocación de otro testamento (Medina).

    2. Naturaleza jurí­dica. Caracteres El testamento es un acto jurí­dico (art. 259) y posee los siguientes caracteres:

    - Es un acto unilateral : Dado que en su formación sólo interviene una voluntad, la del testador. Esta categorí­a interesa al sistema de nulidades, dado que la nulidad parcial, en principio, funciona únicamente en los actos unilaterales Llambí­as).

    - Es un acto de última voluntad : Habida cuenta que sus disposiciones cobran existencia y efectos jurí­dicos recién luego del fallecimiento del disponente (Llambí­as).

    - Es un acto solemne: Como indica la norma analizada, el testamento, para su validez, debe ser "otorgado con las solemnidades legales", que el Código determina para cada tipologí­a. Los defectos de forma traen aparejada su nulidad (art. 2467, inc. b).

    - Es un acto revocable: El testamento, como expresión de última voluntad, es esencialmente revocable (Medina).

    - Es un acto personalí­simo, no puede ser otorgado sino por el testador mismo (art. 2465).

    - Es un acto individual (art. 2465 in fine ) - Es un acto autosuficiente, sus disposiciones deben bastarse a sí­ mismas y la prueba del cumplimiento de los formalismos solemnes debe resultar del mismo testamento.

    - Es un acto formalmente indivisible, pero en cuanto a su contenido, es divisible.

    Ver articulos: [ Art. 2459 ] [ Art. 2460 ] [ Art. 2461 ] 2462 [ Art. 2463 ] [ Art. 2464 ] [ Art. 2465 ]
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    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO XI
    - Sucesiones testamentarias
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    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.2462 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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